En donde trabajo, ya nos han llegado varias cartas de Software Legal. Sólo contestamos cuando es una carta documento. Si es una carta común, normalmente va directo al tacho de basura. Hoy llegó una de las comunes, pero antes de tirarla a la basura noté un párrafo resaltado en negrita, que a continuación reproduzco:
Las leyes argentinas número 11.723 y 25.036 establecen que quien utiliza productos de software tiene el deber de poseer las licencias que respaldan dicho uso y, asimismo, otorgan al autor la facultad de exigir la presentación de las licencias respectivas
Ahora bien, de las leyes mencionadas, la 11723 es la Ley de Propiedad Intelectual, sancionada en 1933. Como se podrán imaginar, no dice absolutamente nada ni de licencias ni de software. No dice tampoco que el autor tenga derecho a exigir nada por parte de quien tenga una copia de su software.
La ley 25036 es la modificación hecha en 1998 para que la ley anterior cubra también el software como una propiedad intelectual. Y me sorprendió darme cuenta que lo que dice esta ley es poco y nada. Con respecto a las licencias de software, en particular dice dos cosas:
- Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (…)
- La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.
Nuevamente, no habla en ningún lugar los derechos del autor para reclamar sobre su obra. Estos derechos pueden intuírse de la otra ley, pero no es del todo claro, ya que la otra ley habla muy específicamente de cuáles son los derechos para un autor de una obra literaria, de una musical, de una científica, etc. Y el software no cae en ninguna de esas categorías (por eso fue que tuvieron que hacer la modificación en 1998). Definitivamente la ley no dice ni que quien utiliza el software tenga el deber de tener las licencias, ni que el autor pueda exigir nada.
En cualquier caso, en nuestra empresa usamos Software Libre, con lo cual tenemos las licencias de nuestro software, que nos permiten hacer tantas copias como queramos. Cuando nos mandan una carta documento, esto es lo que contestamos:
Rechazamos por improcedente, mal intencionada y no ajustada a los hechos ni al derecho su carta documento de fecha (…).-
Les hacemos saber que nuestra empresa no utiliza software de ninguna de las empresas por ustedes representadas. Utilizamos 100% software libre.
En virtud de ello, los intimamos a que se abstengan de seguir efectuando intimaciones y/o reclamos infundados e improcedentes. Caso contrario, los hacemos responsables de los daños y perjuicios que su actuar nos pueda generar.
Sin otro particular saluda atentamente.
