sep 02 2010

Chile, primer país del mundo con ley de neutralidad de Internet

Categoría: derechosadmin @ 0:01
Garantiza que cualquier usuario podrá utilizar, recibir u ofrecer contenidos, aplicaciones o servicios legales sin bloqueos ni discriminaciones

Chile es el primer país del mundo que garantiza por ley el principio de neutralidad de internet, según informa este viernes el blog de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de España.

El diario oficial de la República de Chile publico ayer la Ley que garantiza que cualquier usuario de Internet podrá utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaciones o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación. El principio de neutralidad de la red, cuyo debate se inició en Estados Unidos, está en plena discusión en Europa a raíz de la fuerza que han alcanzando buscadores de Internet como Google y la necesidad de la operadoras de telecomunicaciones de competir en este mercado.

La regulación que se ha realizado en Chile parte del consumidor como centro del debate para que pueda elegir el mejor servicio y navegar libremente por Internet sin bloqueos ni restricciones abusivas. La Ley afirma que ni los operadores de telecomunicaciones ni los que presten servicios comerciales de conexión a Internet podrán arbitrariamente “bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”.

Explica que los proveedores deberán ofrecer un servicio “que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos”. Sí autoriza a los operadores y proveedores a realizar las acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de la red, pero siempre “que no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar a la libre competencia”.

Además deberán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad a la red, y bloquear determinados contenidos “sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas”.

Fuente: lavanguardia

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ago 23 2010

Hay que sacar patente para bloguear en Filadelfia

Categoría: derechosadmin @ 21:53

Filadelfia es conocida por muchos detalles. La estatua de Rocky, la  canción de Bruce Springsteen y el cremoso queso blanco que tan bien le viene al sushi. Ahora pueden agregar otro encanto más, y es que las autoridades del lugar han empezado a moverse para cobrar una patente comercial a los bloggers que generen algún ingreso.

Como en este mundo hay que ser magnánimo, habría que ponerse en el lugar de las autoridades y decir:

“Es injusto que el tipo que se levanta a las 5 de la mañana y vende perritos calientes en la calle tenga que dar boleta y pagar impuestos por sus ingresos mientras que el blogger que escribe desde la comodidad de su hogar recibe dinero de Google Adsense y no lo declara”.

Ok, parece justo, pero lo llamativo es que, primero, cualquier persona que trabaje a honorarios y emita boleta por ese concepto está declarando sus ingresos sin tener que sacar una patente comercial.  Segundo, que Filadelfia no está haciendo la distinción entre ingresos y utilidades, por lo que si recibes 5 dólares por Adsense y gastas 10 en hosting, tienes que comprar la patente igual. Visto así ya no es tan justo.

Muchos bloggers locales reportan estar recibiendo cartas de las autoridades locales conminándolos a regularizar su situación. Suponemos que algunos pagarán, otros dejarán de bloguear, y si hay que ponerse agoreros, que otras ciudades igual de visionarias imitarán la medida, porque en este mundo las malas costumbres son lo primero que se copia.

Esta es la forma de fiscalizar quién escribe qué cosa sobre políticos, curas, militares, policías, terroristas, países no alineados, etc. Dicho de otro modo, una manera de establecer una caza de brujas sobre todos los que piensen distinto y usen los blogs para distribuir y comentar información sensible, qué manga de basuras estos gringos.

Fuente: fayerwayer

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ago 20 2010

Diputados piden el uso de Estándares Abiertos en la Administración Pública

Categoría: derechosadmin @ 20:51

Los diputados Eduardo Macaluse, Claudio Lozano, Ricardo Cuccovillo y Nélida Beluos firmaron el proyecto que lleva el número 5914-D-2010 para promover los “formatos y protocolos estándares y abiertos y su implementación en la Administración Pública Nacional”.

El texto propuesto se basa en el trabajo realizado por Fundación Vía Libre, que incluyó además los resultados de la consulta pública realizada a la Comunidad de Software Libre local.

A continuación publicamos el texto completo del proyecto que deberá pasar por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, así como de Comunicaciones e Informática.

El Senado y Cámara de Diputados,…

Implementación de Formatos y Protocolos

Estándares y Abiertos

en la Administración Pública

Artículo 1 – Objeto – La presente ley tiene por objeto: 1. Asegurar la interoperabilidad en los intercambios de información entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. 2. Asegurar la perennidad de los datos del Sector Público Nacional almacenados en formatos digitales 3. Garantizar el libre acceso a la información pública.

Artículo 2 – Ámbito de Aplicación – Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y 9° de la ley 24.156, modif. ley 25.827 – Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Artículo 3- Resguardo de información – Las entidades indicadas en el artículo 2 deberán almacenar toda información digital utilizando formatos que cumplan estándares abiertos, asegurando de esta manera la perennidad de los datos.

Artículo 4 – Información pública – Cuando las entidades indicadas en el artículo 2 pongan a disposición del público información en formatos digitales, deberán hacerlo empleando formatos y protocolos de comunicación que cumplan con estándares abiertos. Cuando estas entidades requieran información de parte del público, ésta deberá ser aceptada en al menos un formato que cumpla un estándar abierto, y a través de al menos un protocolo de comunicación que cumpla con estándares abiertos, sin perjuicio de que la petición pueda ser satisfecha además utilizando otros formatos y protocolos.

Artículo 5 – Definición – A los efectos de la presente entiéndase por “estándar abierto” cualquier especificación de codificación o transferencia de información que satisfaga las siguientes condiciones:

1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación

2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados

3. permitir la libre implementación y utilización por parte de cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;

4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.

Artículo 6 – Autoridad de Aplicación – Reglamentación – La Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, el organismo al que se le asigne en el futuro dicha competencia, será autoridad de aplicación de esta ley y elaborará y elevará la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para establecer gradualmente una normalización de formatos de archivos que permitan su compatibilización entre los organismos del Estado nacional.

Artículo 7 – Invitación a Adherir – Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.

Artículo 8 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Cada vez más, las herramientas informáticas intervienen los quehaceres cotidianos de la administración pública.

Para cumplir con sus funciones, la administración pública almacena y procesa información tanto de sus propias entidades como relativa a los ciudadanos.

Cuando tales tareas se realizan mediante equipamiento de procesamiento automatizado (computadoras), al deber del Estado de garantizar la confidencialidad de los datos, se suman otras responsabilidades:

superar los inconvenientes de la vulnerabilidad y obsolescencia de los soportes y de los programas informáticos;

superar los riesgos de pérdidas de datos;

asegurar su preservación y recuperabilidad, actual y futura;

asegurar el libre intercambio de información entre las entidades que integran la administración pública y entre éstas y los ciudadanos.

Los pilares que sustentan el cumplimiento de estos deberes son:

los formatos de archivo y

los protocolos de comunicación.

Formato de archivo es una manera particular de codificar información destinada a su almacenamiento.

Protocolo es el conjunto de reglas usadas por computadoras para comunicarse unas con otras a través de una red.

Si los formatos y protocolos son los pilares en que se sustenta el cumplimiento de ciertos deberes resulta incuestionable que el Estado debe adoptar al respecto una política que le asegure el absoluto señorío sobre la información que almacena y sobre los medios que utiliza para su transferencia.

Tal dominio sólo puede obtenerlo implementando estándares abiertos, esto es, formatos de archivo abiertos y protocolos de transmisión abiertos.

Un estándar abierto consiste en cualquier especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes condiciones:

1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación;

2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados;

3. ser implementado y utilizado libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;

4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.

Estos estándares abiertos, a la vez, garantizarán que los recursos informáticos de la administración pública satisfagan estas exigencias:

INTEROPERABILIDAD

Es la capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimiento. Esta aptitud es la que habilita la eficaz gestión de los procesos administrativos entre agentes emisores y receptores de la información, con independencia del software utilizado.

INDEPENDENCIA

Los formatos y protocolos cerrados ponen a proveedores específicos en posición privilegiada respecto de otros. En muchos casos ocurre que un único proveedor está en condiciones de implementarlos en forma completa. De ahí que su uso conlleve la dependencia de la administración pública a empresas específicas de cuya provisión o servicio queda imposibilitada de prescindir. De esta manera, el propio Estado aparece concediendo a su proveedor una inadmisible posición dominante dentro de su propia estructura.

El Estado no sólo debe fomentar la libre competencia en el mercado y desalentar los monopolios, sino además y por sobre todas las cosas, ha de preservar su propia independencia tecnológica que, en este caso, es también independencia política. Y esto sólo puede lograrlo con la implementación de estándares abiertos.

LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Dentro del ámbito de las administraciones y entidades públicas, los estándares abiertos garantizan el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, así como la interacción del Estado con la sociedad, sin imponer marcas o fabricantes de software y hardware concretos.

Cuando la administración pública admite el uso de formatos y protocolos cerrados en sus sistemas informáticos, impone a la ciudadanía la necesidad de munirse de determinados recursos informáticos, especificados con marca y modelo, ya que sólo éstos son aptos para acceder a los datos de la administración pública. Esto es a todas luces discriminatorio e intolerable, en menoscabo de los derechos ciudadanos de acceso a la información garantizados por los artículos 4° y 7° del Anexo VII del dto. 1172/2003.

PERDURABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS

ACCESO FUTURO

La perdurabilidad de los documentos es un requisito especialmente significativo en el caso de las administraciones y entidades públicas, para los que la legislación actual exige su adecuada conservación durante periodos que pueden llegar a ser de varias decenas de años, una eternidad en términos de vida y perdurabilidad de programas y arquitecturas de hardware de computadora.

La existencia de especificaciones públicas, abiertas y completas, hace posible el acceso en el futuro a la información generada en la actualidad, independientemente de la obsolescencia de los programas que se utilicen hoy para su almacenamiento digital.

Por tanto, solamente si la información se intercambia en formatos abiertos y estándares y es conservada en formatos abiertos y estándares es posible garantizar que se contará con diversas opciones de acceso a dicha información y que su manejo cumple con los niveles de seguridad y confiabilidad requeridos.

El proyecto de ley que se somete a consideración tiene por objeto garantizar que el Sector Público Nacional dé cumplimiento a responsabilidades que le son propias, asegurando el libre acceso a la información pública; la accesibilidad actual y futura a los datos; la compatibilidad de la información y de los recursos para su transferencia en el Sector Público Nacional; y la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. Por todo lo cual se solicita su aprobación.

Fuente: vialibre

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ago 07 2010

Victoria de la GPL en un juzgado de EE.UU

Categoría: derechosadmin @ 23:38

El año pasado, en apoyo a los desarrolladores detrás del proyecto de código fuente abierto conocido como BusyBox, la SFLC (Software Freedom Conservancy), inició una demanda contra 14 fabricantes de dispositivos electrónicos de consumo, las cuales fallaron en cumplir los requisitos de la GNU/GPLv2, licencia bajo la cual se distribuye BusyBox, herramienta que incluyeron en los dispositivos. Entre los demandados se mencionaban a Best Buy, Samsung, Westinghouse y JVC. La SLF, que representa a Erik Anderson, el autor de BusyBox, acaba de conseguir una victoria importante para el software libre en un juicio contra varios fabricantes de hardware que incluían BusyBox en sus dispositivos sin cumplir con los términos de la licencia GPL.

En una sentencia parcial del caso Software Freedom Conservancy v. Best Buy, et al, la juez ordena a uno de los demandados, Westinghouse Digital Electronics, el pago de 90.000 dólares por daños y perjuicios, cerca de 50 mil dólares en costos, y la donación a beneficencia de todos los dispositivos con BusyBox sin vender.

Es importante porque es la primera vez que un juzgado de EE.UU. paraliza la distribución de programas que violan la licencia GPL. El juicio todavía continúa para los trece demandados restantes.

GroklawArs Technica tienen más detalles.

Fuente: alcancelibre

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jul 12 2010

Sólo faltan 16 firmas de eurodiputados para “frenar” ACTA

Categoría: derechosadmin @ 21:20

La movilización de ciudadanos digitales de todos los países de la UE ha tenido éxito. 54 eurodiputados firmaron ayer contra los aspectos más nocivos del ACTA y el secretismo anti-democrático de las negociaciones llevadas a cabo por el Consejo Europeo, la Comisión y las delegaciones de los países que promueven la línea dura (Estados Unidos, Australia, Japón…).

El Presidente del Parlamento tuvo que ampliar el plazo ante la indudable respuesta de los eurodiputados, que no podían firmar y atender a sus obligaciones de agenda.

La Declaración Escrita se hace eco de las inquietudes de los eurodiputados firmantes a propósito del ACTA y declara que el acuerdo negociado debe respetar la libertad de expresión, la vida privada y la neutralidad de la red (protegiendo a la vez a los actores de Internet contra una responsabilidad legal excesiva). En esta iniciativa se le pide a la Comisión que haga públicos todos los documentos relacionados con el proceso de negociación.

Las Declaraciones Escritas se convierten en “posición oficial” del Parlamento Europeo cuando son firmadas por la mitad de los eurodiputados. No tienen una validez legal pero obligan al Presidente del Parlamento a comunicar la posición de los eurodiputados al Consejo y la Comisión.

Fuentes del Parlamento Europeo creen que los dos “gobiernos europeos” se arriesgan a enturbiar todavía más el oscuro horizonte democrático de la UE si vuelven a despreciar la voluntad de la única institución europea elegida por sufragio universal.

Para conseguir este objetivo los promotores de la Declaración – Françoise Castex (S&D, FR), Alexander Alvaro (ALDE, DE), Stavros Lambrinidis (S&D, GR) y Zuzana Roithova (EPP, CZ) – necesitan convencer a 16 eurodiputados. Entonces la Declaración crítica con ACTA será adoptada por el Parlamento Europeo.

Ayer todo cambió cuando el presidente del PPE firmó la Declaración. Horas antes eurodiputados del PPE de otros países habían manifestado a Nación Red sus discrepancias con la regresiva visión política que sobre Internet “parecer tenen” algunos “colegas del partido” como Sarkozy, Berlusconi y algún español).

El Parlamento Europeo no hace públicos los nombres de los firmantes que apoyan una declaración escrita hasta que es adoptada y enviada al presidente del Parlamento Europeo, pero la Quadrature du Net recopilaba ayer toda la información para publicarla en la que ha sido y es, sin duda, la web de referencia de la movilización de los ciudadanos digitales en la defensa

Fuente: nacionenred

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jun 24 2010

YouTube vence a Viacom en demanda por copyright

Categoría: derechosadmin @ 23:32

Tras un proceso que duró más de tres años, la justicia estadounidense falló a favor de YouTube en un juicio por derechos de autor que le inició Viacom, donde reclamaba mil millones de dólares de indemnización por violaciones deliberadas de copyright.

En la demanda, la productora de cine y televisión argumentó que el portal de vídeos no hizo lo suficiente para evitar la publicación de material protegido. Además de asegurar que estos contenidos fomentaron el aumento explosivo en la cantidad de usuarios, incluyeron una cadena de mails entre los fundadores, donde supuestamente no les importaba esta cuestión.

Pero el reclamo se vino en contra, cuando Google explicó que Viacom contrataba agencias de marketing para cargar vídeos en el servicio, con modificaciones para que parecieran filtrados. De esta forma, era imposible determinar qué contaba con su correspondiente autorización y qué no.

Más allá de estos ataques mutuos, el juez dictaminó que YouTube cumple con la DMCA, dado que coopera con los autores para proteger sus derechos. Recordemos que, aparte de los mecanismos para identificar contenido pirata, ofrece herramientas para silenciar el audio o incluír publicidades en cada reproducción. Después de todo, ¿cuántas veces pulsamos sobre un enlace para descubrir que fue bloqueado por copyright?

Ahora queda la posibilidad de apelar el fallo, algo que podría extender el litigio por un tiempo bastante largo. Pero si Viacom quiso engañar a la plataforma con la idea de conseguir publicidad viral, a la vez que aprovechó eso para construír una causa, era cuestión de tiempo para que le dijeran no vamos a picar en el anzuelo.

Fuente: bitelia

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jun 16 2010

Brasil abrió la consulta pública por su nueva ley de derechos de autor

Categoría: derechosadmin @ 21:04

Tras largos años de debate, el Ministerio de Cultura de Brasil inició formalmente esta semana la consulta pública sobre las modificaciones propuestas para la ley de Derechos de Autor en el vecino país. Se espera que este proceso de debates abierto de paso a un sistema regulatorio que contemple el acceso a conocimiento y cultura como un derecho ciudadano y fije nuevos equilibrios en los sistemas de derecho de autor, en particular, considerando las tensiones entre los artistas, los ciudadanos, las industrias culturales y el rol del Estado en la materia.

En un comunicado emitido por el Ministro de Cultura, Juca Ferreira, el gobierno brasileño indica que la propuesta de modernización de la Ley de Derecho Autoral trata de garantizar la realización de los derechos de los creadores y artistas, y procura la armonización de los mismos con el derecho de acceso a cultura para todos los brasileños así como de los inversores en el campo del derecho de autor.

Pablo Ortellado, investigador del Grupo de Pesquisa em Políticas Públicas para o Acesso à Informação (Gpopai-USP) de la Universidad de San Pablo destaca entre los puntos positivos del proyecto los siguientes aspectos:

  1. La numeración de los ejemplares publicados: una medida que permitirá que los autores tengan un mecanismo de control sobre la cantidad de copias producidas por las editoriales. Hasta el momento, escritores y músicos no tenían un mecanismo sencillo de control sobre la tirada de sus trabajos para efectivamente percibir lo que les corresponde en relación a sus contratos de edición.
  2. La copia privada que existía en la ley de 1973 y fue retirada en la modificación de 1998 vuelve a tener lugar en el texto de la ley de derecho de autor. Se autoriza una copia extra para back up, protección para bienes culturales legítimamente adquiridos. El proyecto no es claro en relación a cuántas copias se pueden hacer y cuál es el ámbito privado en realidad, pero al menos dejará de ser ilegal la conservación de obras en la esfera privada.
  3. El cambio de formato es otra de las prácticas habituales que está penalizada en buena cantidad de leyes de derechos autorales (incluyendo la ley argentina). Hasta ahora, convertir una canción registrada en un CD a un formato de MP3 para cambiarla de soporte estaba contemplado como una copia no autorizada, pese a ser una de las prácticas más comunes de la era digital. El proyecto brasileño contempla la posibilidad de hacer esto sin que sea considerado un crimen.
  4. Uno de los puntos importantes es la autorización a la libre difusión de piezas musicales, películas y obras de teatro en escuelas, ámbito familiar, cineclubes e iglesias siempre que no haya fin de lucro y la exhibición sea gratuita. Hasta el momento, para realizar una exhibición pública de este tipo había que dar cuenta a las gestoras colectivas de derecho de autor que siempre tenían un cobrador dispuesto a irrumpir en una fiesta privada (Cualquier parecido con la acción de Sadaic, AADI o Capif en Argentina no es mera coincidencia).
  5. Se permite la reproducción para preservación de patrimonio cultural. Así, bibliotecas, museos, cinamatecas pueden hacer copias libremente para preservar las obras. Hasta el momento, esta tarea estaba considerada también dentro de las reproducciones prohibidas por ley.
  6. Se autoriza la libre copia sin fines de lucro de obras agotadas. Cerca de un tercio de la base bibliográfica de las universidades brasileñas entra dentro de esta categoría: están agotadas o sólo se encuentran ejemplares muy antiguos o deteriorados en Bibliotecas. Con esta propuesta, estudiantes y docentes podrán reproducir las obras que necesiten para estudiar sin que esto sea considerado un crimen.
  7. Excepción educativa: Se permite el uso libre de obras para fines educativos, siempre que se respete la regla de los tres pasos, que se justifique para un fin específico, que no perjudique la explotación de la obra y que no perjudique los intereses legítimos de los autores. Esta excepción educativa es buena, pero no suficiente, porque no deja en claro hasta donde llega la restricción y quedaría en manos de los tribunales la definición. Esta cláusula, debería ser una salvaguarda para excepciones no previstas, pero se debería dejar constancia que la reproducción de libros para usos educativos en las universidades públicas, sin fines de lucro, sea a través de internet o como reprografía no comercial debe estar permitida. Una propuesta que no dejaría lugar a dudas es decir que “la copia sin fin de lucro para uso educativo y científico es libre”.
  8. Se amplia el derecho a la libertad de expresión para la crítica y la parodia.
  9. Se establecen cláusulas de licenciamiento compulsivo de derechos de autor, por lo que el gobierno podrá autorizar la publicación de obras cuyos derecho-habientes hubieran obstaculizado la normal explotación y difusión de las mismas, así como en el caso de las denominadas obras huérfanas, cuyos derecho-habientes son desconocidos o imposibles de localizar.
  10. Se propone un sistema de supervisión pública de las gestoras colectivas de derecho de autor. El gobierno brasileño responde así a un reclamo de los consumidores que exigen la divulgación de los procedimientos y procesos de gestión de derechos de autor. Uno de los artículos del proyecto exige específicamente publicidad y transparencia de las asociaciones de gestión colectiva.
  11. Se prohíbe la práctica común de pagar a los organismos de radiodifusión para que reproduzcan determinadas obras. Esta práctica denominada Jabá en Brasil o Payola en Chile es común por parte de sellos discográficos que compran la radiodifusión de ciertos artistas de manera masiva, en detrimento de la diversidad cultural.

Existen todavía algunos puntos problemáticos en el proyecto de ley, que merecen, como mínimo más discusión. La ley no aprovecha la oportunidad para acortar los plazos, tal como se había propuesto en un principio (Pasar de 70 a 50 años postmorten), la copia de obras no editadas en el país no está contemplada, el tema de la reprografía no está resuelto por una serie de ambigüedades sobre el uso o el fin de lucro y los mecanismos de autorización y la gestión de la reprografía. Este aparece como el punto más complejo a resolver en un proyecto de ley esperado y que merece un proceso de debate público rico y profundo.

El debate brasileño promete ser rico en desafíos, posiciones diversas y posibilidades de acción. Pueda ser que la cercanía y la importancia del debate contagie a nuestros legisladores y nos permita abrir un eje de discusión local para modificar de una buena vez la Ley 11723, una ley que así como la actual ley vigente en Brasil, criminaliza prácticas socialmente útiles, cotidianas e indispensables para la difusión de la diversidad cultural de nuestras sociedades.

Fuente: vialibre

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jun 04 2010

Proyecto de ley de estándares abiertos en Argentina

Categoría: derechosadmin @ 17:14

La Fundación Vía Libre junto con el Diputado de la Nación Eduardo Macaluse, se encuentran impulsando un proyecto de ley para el uso de estándares abiertos en la Administración Pública.

Básicamente, un estándar abierto consiste en cualquier especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes condiciones:

  1. Estar universalmente disponible para su lectura e implementación
  2. No forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados
  3. Ser implementado y utilizado libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento.
  4. No favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.

Estas cuatro características que definen un estándar abierto permiten asegurar no solamente la perdurabilidad de los datos a lo largo del tiempo y, por ende, la posibilidad de acceso futuro a los mismos, sino también la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público y entre éstas y los ciudadanos promoviendo, de esta manera, el acceso libre a la información con independencia del software utilizado.

El borrador del proyecto de ley se encuentra disponible en un sitio con el objetivo de invitar a quienes quieran ser partícipes del mismo a dejar sus comentarios, observaciones, colaborando en la redacción de esta posible futura ley.

Fuente: vialibre

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jun 04 2010

Software Libre gana batalla en la corte en Quebec.

Categoría: derechosadmin @ 17:09

La compañía Savoir Faire Linux (se traduce como conocimiento colectivo Linux), ha ganado una batalla que dio inicio hace casi dos años en una corte de Quebec, Canadá. El juez Jacques Denis determinó que el Consejo de Administración del Plan de Pensiones de Quebec (Centre de services partagés du Québec, CSPQ) actuó de manera ilegal en febrero de 2008 cuando adquirió productos de Microsoft sin realizar una licitación.

Savoir Faire Linux había presentado la demanda después de haberle sido negada una propuesta para utilizar Software Libre en la adquisición de sistemas operativos y aplicaciones de oficina para 500 estaciones de trabajo.

El veredicto les otorga el derecho de participar en las licitaciones para reemplazar sistemas operativos de escritorio y aplicaciones de oficina, abriendo la posibilidad para que en un futuro sean reemplazados MS Windows y MS Office por alternativas libres como GNU/Linux y OpenOffice.org, o bien otras alternativas a éstos últimos.

Como historia relacionada, en agosto de 2008, informamos que FACIL, la asociación de Software Libre de Quebec, Canadá, presidida por Mathieu Lutfy, había demandando al gobierno de la provincia de Quebec, argumentando éste último está brindando trato preferencial a empresas como Microsoft y Oracle, al comprar los productos de estas compañía en lugar de utilizar alternativas de Software Libre, gastando tan solo en Microsoft un estimado de 80 millones de dólares anuales que pudieron haber sido ahorrados a los contribuyentes.

En ese entonces, los funcionarios del gobierno de Quebec que realizaron las compras, hicieron uso de una excepción en la ley de la provincia que les permite comprar directamente de un distribuidor privativo solo cuando se carece de opciones disponibles, sin embargo FACIL argumentó que se hizo trampa y se violaron las leyes que establecen otros requisitos para poder realizar compras. FACIL ha publicó en ese tiempo un comunicado en inglés y en francés explicando detalles y jerga legal al respecto.

Fuente: alcancelibre

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jun 01 2010

Carta abierta a Felipe Calderón en rechazo al ACTA.

Categoría: derechosadmin @ 20:28

Si aún desconoces al respecto, ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti-falsificación) es una nefasta iniciativa, originada en EE.UU., que solo beneficia a las grandes corporaciones (los futuros nuevos señores feudales del mundo), y la cual plantea violentar tus derechos civiles y tus derechos humanos quitándote tu libertad de uso de Internet, utilizando agentes aduanales en las fronteras para registrar computadoras portátiles y reproductores de música en la búsqueda de música y video ilegal, imponer la voluntad de las grandes corporaciones sobre tu vida, intimidaciones legales, entre muchas otras violaciones a tus derechos.

Te sugerimos leer el documento titulado «¡Detengamos el ACTA!», a fin de conocer más acerca de ACTA. OpenACTA.org ha organizado una carta abierta dirigida al ciudadano residente de la República Mexicana, Felipe Calderón Hinojosa, misma que solicitamos a nuestra audiencia leer y firmar sí están de acuerdo con el rechazo al ACTA.

Fuente: alcancelibre

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