ago 20 2010

Diputados piden el uso de Estándares Abiertos en la Administración Pública

Categoría: derechosadmin @ 20:51

Los diputados Eduardo Macaluse, Claudio Lozano, Ricardo Cuccovillo y Nélida Beluos firmaron el proyecto que lleva el número 5914-D-2010 para promover los “formatos y protocolos estándares y abiertos y su implementación en la Administración Pública Nacional”.

El texto propuesto se basa en el trabajo realizado por Fundación Vía Libre, que incluyó además los resultados de la consulta pública realizada a la Comunidad de Software Libre local.

A continuación publicamos el texto completo del proyecto que deberá pasar por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, así como de Comunicaciones e Informática.

El Senado y Cámara de Diputados,…

Implementación de Formatos y Protocolos

Estándares y Abiertos

en la Administración Pública

Artículo 1 – Objeto – La presente ley tiene por objeto: 1. Asegurar la interoperabilidad en los intercambios de información entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. 2. Asegurar la perennidad de los datos del Sector Público Nacional almacenados en formatos digitales 3. Garantizar el libre acceso a la información pública.

Artículo 2 – Ámbito de Aplicación – Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y 9° de la ley 24.156, modif. ley 25.827 – Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Artículo 3- Resguardo de información – Las entidades indicadas en el artículo 2 deberán almacenar toda información digital utilizando formatos que cumplan estándares abiertos, asegurando de esta manera la perennidad de los datos.

Artículo 4 – Información pública – Cuando las entidades indicadas en el artículo 2 pongan a disposición del público información en formatos digitales, deberán hacerlo empleando formatos y protocolos de comunicación que cumplan con estándares abiertos. Cuando estas entidades requieran información de parte del público, ésta deberá ser aceptada en al menos un formato que cumpla un estándar abierto, y a través de al menos un protocolo de comunicación que cumpla con estándares abiertos, sin perjuicio de que la petición pueda ser satisfecha además utilizando otros formatos y protocolos.

Artículo 5 – Definición – A los efectos de la presente entiéndase por “estándar abierto” cualquier especificación de codificación o transferencia de información que satisfaga las siguientes condiciones:

1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación

2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados

3. permitir la libre implementación y utilización por parte de cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;

4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.

Artículo 6 – Autoridad de Aplicación – Reglamentación – La Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, el organismo al que se le asigne en el futuro dicha competencia, será autoridad de aplicación de esta ley y elaborará y elevará la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para establecer gradualmente una normalización de formatos de archivos que permitan su compatibilización entre los organismos del Estado nacional.

Artículo 7 – Invitación a Adherir – Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.

Artículo 8 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Cada vez más, las herramientas informáticas intervienen los quehaceres cotidianos de la administración pública.

Para cumplir con sus funciones, la administración pública almacena y procesa información tanto de sus propias entidades como relativa a los ciudadanos.

Cuando tales tareas se realizan mediante equipamiento de procesamiento automatizado (computadoras), al deber del Estado de garantizar la confidencialidad de los datos, se suman otras responsabilidades:

superar los inconvenientes de la vulnerabilidad y obsolescencia de los soportes y de los programas informáticos;

superar los riesgos de pérdidas de datos;

asegurar su preservación y recuperabilidad, actual y futura;

asegurar el libre intercambio de información entre las entidades que integran la administración pública y entre éstas y los ciudadanos.

Los pilares que sustentan el cumplimiento de estos deberes son:

los formatos de archivo y

los protocolos de comunicación.

Formato de archivo es una manera particular de codificar información destinada a su almacenamiento.

Protocolo es el conjunto de reglas usadas por computadoras para comunicarse unas con otras a través de una red.

Si los formatos y protocolos son los pilares en que se sustenta el cumplimiento de ciertos deberes resulta incuestionable que el Estado debe adoptar al respecto una política que le asegure el absoluto señorío sobre la información que almacena y sobre los medios que utiliza para su transferencia.

Tal dominio sólo puede obtenerlo implementando estándares abiertos, esto es, formatos de archivo abiertos y protocolos de transmisión abiertos.

Un estándar abierto consiste en cualquier especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes condiciones:

1. estar universalmente disponible para su lectura e implementación;

2. no forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados;

3. ser implementado y utilizado libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento;

4. no favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.

Estos estándares abiertos, a la vez, garantizarán que los recursos informáticos de la administración pública satisfagan estas exigencias:

INTEROPERABILIDAD

Es la capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de intercambiar datos y posibilitar la puesta en común de información y conocimiento. Esta aptitud es la que habilita la eficaz gestión de los procesos administrativos entre agentes emisores y receptores de la información, con independencia del software utilizado.

INDEPENDENCIA

Los formatos y protocolos cerrados ponen a proveedores específicos en posición privilegiada respecto de otros. En muchos casos ocurre que un único proveedor está en condiciones de implementarlos en forma completa. De ahí que su uso conlleve la dependencia de la administración pública a empresas específicas de cuya provisión o servicio queda imposibilitada de prescindir. De esta manera, el propio Estado aparece concediendo a su proveedor una inadmisible posición dominante dentro de su propia estructura.

El Estado no sólo debe fomentar la libre competencia en el mercado y desalentar los monopolios, sino además y por sobre todas las cosas, ha de preservar su propia independencia tecnológica que, en este caso, es también independencia política. Y esto sólo puede lograrlo con la implementación de estándares abiertos.

LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Dentro del ámbito de las administraciones y entidades públicas, los estándares abiertos garantizan el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, así como la interacción del Estado con la sociedad, sin imponer marcas o fabricantes de software y hardware concretos.

Cuando la administración pública admite el uso de formatos y protocolos cerrados en sus sistemas informáticos, impone a la ciudadanía la necesidad de munirse de determinados recursos informáticos, especificados con marca y modelo, ya que sólo éstos son aptos para acceder a los datos de la administración pública. Esto es a todas luces discriminatorio e intolerable, en menoscabo de los derechos ciudadanos de acceso a la información garantizados por los artículos 4° y 7° del Anexo VII del dto. 1172/2003.

PERDURABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS

ACCESO FUTURO

La perdurabilidad de los documentos es un requisito especialmente significativo en el caso de las administraciones y entidades públicas, para los que la legislación actual exige su adecuada conservación durante periodos que pueden llegar a ser de varias decenas de años, una eternidad en términos de vida y perdurabilidad de programas y arquitecturas de hardware de computadora.

La existencia de especificaciones públicas, abiertas y completas, hace posible el acceso en el futuro a la información generada en la actualidad, independientemente de la obsolescencia de los programas que se utilicen hoy para su almacenamiento digital.

Por tanto, solamente si la información se intercambia en formatos abiertos y estándares y es conservada en formatos abiertos y estándares es posible garantizar que se contará con diversas opciones de acceso a dicha información y que su manejo cumple con los niveles de seguridad y confiabilidad requeridos.

El proyecto de ley que se somete a consideración tiene por objeto garantizar que el Sector Público Nacional dé cumplimiento a responsabilidades que le son propias, asegurando el libre acceso a la información pública; la accesibilidad actual y futura a los datos; la compatibilidad de la información y de los recursos para su transferencia en el Sector Público Nacional; y la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público Nacional y entre éstas y los ciudadanos. Por todo lo cual se solicita su aprobación.

Fuente: vialibre

Etiquetas: , ,


ago 13 2010

Disponible el primer número de la revista PET (Python entre todos)

Categoría: Programacionadmin @ 21:19

La comunidad de PyAr (Python Argentina) acaba de lanzar el primer numero de la revista “Python entre todos”.

En éste número encontraremos los siguientes temas:

La revista es gratuita y de libre distribución, bajo licencia CC.

Se puede descargar en formato PDF, en varias versiones, o leerla online.

A4 apaisado, 2 columnas: [versión color]
Fácil de imprimir, bueno para ver en pantallas anchas, 36 páginas
A5 vertical: [versión color]
Bueno para ver en pantallas “cuadradas”, 73 páginas
Booklet A4/A5: [versión color]
Imposible de leer en pantalla.

Esta versión está pensada para imprimir doble faz en hojas A4, doblar las hojas por la mitad y abrochar al medio, produciendo un librito tamaño A5.

Sitio oficial

Etiquetas: , , , ,


ago 07 2010

Conferencia Internacional de Software Libre CISL2010 Argentina

Categoría: Software libreadmin @ 23:46

La CISL2010 Argentina se realizará el próximo martes 7 de setiembre en las instalaciones de la Biblioteca Nacional situadas en  Agüero 2502 de la Ciudad de Buenos Aires y tiene como objetivo reflejar la realidad del Software Libre tanto en el sector público, como en el privado y en la sociedad civil. La CISL2010 contará con paneles en los que expertos, empresarios, técnicos y funcionarios debatirán propuestas, enfoques y modelos de desarrollo basados en tecnologías libres y abiertas.

Entre los disertantes destacados se encuentra Jon “Maddog” Hall –de Linux International– , así como también otros invitados de Brasil, Venezuela, Ecuador, Paraguay y España, quienes dictarán sus conferencias en el Auditorio Jorge Luis Borges, ubicado en el 1º piso de la Biblioteca.

A su vez,  en las aulas de la Escuela de Bibliotecarios se desarrollarán en forma simultánea y durante toda la jornada charlas técnicas, clínicas y workshops para el abordaje de temáticas específicas a cargo de especialistas, representantes de cámaras empresariales, académicos y expertos que contribuirán con su aporte a una puesta al día en el estado del arte del Software Libre, de libre disponibilidad y Open Source.

Asimismo, la CISL2010 contará con una sección de Stands dedicados a empresas, instituciones y organizaciones podrán que se sumarán a esta conferencia con una exhibición de productos,  servicios, y acciones de difusión,  completando así un panorama integral de los actores involucrados en el desarrollo, implementación y penetración del Software Libre en la región.

Más información e inscripción en CISL

Etiquetas: , , ,


jul 08 2010

Derechos de Autor y Acceso al Conocimiento. Conferencia en Filosofía y Letras UBA

Categoría: Generaladmin @ 20:55

La Subsecretaría de Bibliotecas y la Subsecretaría de Publicaciones de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires invitan a la Conferencia del Profesor Dr. Pablo Ortellado (doctor en Filosofía por la Universidad de São Paulo y profesor de Políticas Públicas en la misma Universidad de São Paulo donde coordina el Grupo de Investigación en Políticas Públicas para el Acceso a la Información (www.gpopai.usp.br) , con la participación de la estudiante de la carrera de Letras de FFYL , Evelin Heidel, miembro de Fundación Vía Libre (www.vialibre.org.ar) y del Proyecto BiblioFyL (www.bibliofyl.com/BBF).

Conferencia sobre Derechos de Autor y Acceso al Conocimiento
Temas:

  • Derechos de autor y la criminalización estudiantil.
  • Derechos de autor y subsidios a la investigación.
  • Derechos de autor en los contextos digitales.
  • Derecho de autor en Brasil : El proceso de reforma de la ley de derecho de autor.

Jueves 15 de julio , a las 18 hs en el Aula 108 de Púan 480

Por más información:
Subsecretaria de Bibliotecas
Púan 480. Entrepiso. Bs.As., Argentina (C1406CQJ)
Tel:4432-0606 int 221
subsecbibliotecas@filo.uba.ar

Fuente: vialibre

Etiquetas: , , , ,


jul 08 2010

Argentina: San Luis aprueba ley que garantiza Internet WiFi gratis

Categoría: Generaladmin @ 20:52

La provincia de San Luis aprobó una Ley que garantiza que todos sus habitantes podrán contar con una conexión a internet gratis.

Se trata de una conexión WiFi abierta, que será instalada por la Universidad de La Punta (ULP) en todos los pueblos y ciudades de la zona, y que implica una inversión de ARS$10 millones.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en el Parlamento de esta provincia (después de unos 2 años de discusión), entregando el servicio sin costo para los habitantes de la región.

Algunos han comparado esta iniciativa a la ley que se aprobó en Finlandia y que garantiza conexiones de internet de 1 Mbps a todos los residentes. Sin embargo, los finlandeses deben pagar por este servicio (en el fondo, sólo se está garantizando que no habrá planes de 512 Kbps o cosas así).

Fuente: fayerwayer

Etiquetas: , , , ,


jun 04 2010

Proyecto de ley de estándares abiertos en Argentina

Categoría: derechosadmin @ 17:14

La Fundación Vía Libre junto con el Diputado de la Nación Eduardo Macaluse, se encuentran impulsando un proyecto de ley para el uso de estándares abiertos en la Administración Pública.

Básicamente, un estándar abierto consiste en cualquier especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes condiciones:

  1. Estar universalmente disponible para su lectura e implementación
  2. No forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados
  3. Ser implementado y utilizado libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento.
  4. No favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.

Estas cuatro características que definen un estándar abierto permiten asegurar no solamente la perdurabilidad de los datos a lo largo del tiempo y, por ende, la posibilidad de acceso futuro a los mismos, sino también la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público y entre éstas y los ciudadanos promoviendo, de esta manera, el acceso libre a la información con independencia del software utilizado.

El borrador del proyecto de ley se encuentra disponible en un sitio con el objetivo de invitar a quienes quieran ser partícipes del mismo a dejar sus comentarios, observaciones, colaborando en la redacción de esta posible futura ley.

Fuente: vialibre

Etiquetas: , ,


may 29 2010

Curso de Factura Electrónica y Software Libre 2010

Categoría: Software libreadmin @ 16:09

Esta abierta la inscripción para la nueva edición del curso sobre las últimas novedades de Factura Electrónica y Servicios web AFIP, relacionado con la interfaz PyAfipWs de Software Libre hecha en Python.

Curso Facturación Electrónica y Software Libre (entrada libre y gratuita).
Fecha: Viernes 25 de Junio de 2010.
Horario: 18 a 20 hs.
Lugar: AUBA – Club de Programadores Asociación Civil.
Dirección: Auditorio Congreso – Entre Ríos 166 – C.A.B.A.

El temario incluye una introducción a factura electrónica nacional original (WSFE), y los nuevos web services de bienes de capital (WSBFE), seguros de caución (WSSEG), factura electrónica de exportación (WSFEX).
También comentaremos sobre temas relacionados, como ser el Código de Trazabilidad de Granos -Carta de Porte- (WSCTG), depositario fiel (wDigDepFiel) y Remito Electrónico ARBA (COT).

A su vez, presentaremos el aplicativo PyRece (simil RECE – SIAP) libre y gratuito para generar y autorizar facturas electrónicas, entre otros proyectos relacionados.

Inscripción (entrada libre y gratuita):

http://www.clubdeprogramadores.com/cursos/CursoMuestra.php?Id=600

Más información:

http://www.pyafipws.com.ar

Se agradece difusión.

Etiquetas: , , , , , ,


may 18 2010

Solo en Argentina: Un diputado plagia de la wiki un proyecto de ley para castigar el plagio

Categoría: derechosadmin @ 20:50

Dentro de una increíble paradoja, el diputado Gerónimo Vargas Aignase (Del partido “Frente para la Victoria” de Tucumán) ha presentado un proyecto de ley para castigar el plagio o el famoso copy-paste que todos conocemos.

El problema surge, cuando, estúpidamente, el mismo diputada a plagiado a la wikipedia, ya que en el apartado de los fundamentos de su proyecto de ley “Reforma Código Penal: Plagio. Agravamiento de Penas” dice lo mismo que figura en la sección plagio de la Wikipedia.

Para que se entienda, el texto de la wikipedia dice:

El plagio es definido por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyéndo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.

La denominada propiedad intelectual es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean estas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.

En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas.”

Mientras que el honorable diputado escribió

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El presente proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares es una necesidad en los tiempos que se viven en nuestro país en estos días ante la cantidad de obras de todo tipo plagiadas que se venden, tanto que, existe un mercado paralelo que está causando gran daño a la industria literaria y discográfica en general.

El plagio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”[.] Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyendo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.

La denominada propiedad intelectual[ es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean éstas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.

En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas[

Por todo lo expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto de ley.”

¿Ustedes que dicen? ¿Se parecen?. Yo digo, ¿puede alguien ser tan obtuso de no darse cuenta que hacer un copy/pate tan obvio justamente en una ley que habla del tema, iba a descubrirse?

Fuente: thalskarth.com.ar

Etiquetas: , , ,


may 10 2010

Nosotros también queremos venderte nuestra licencia para leer

Categoría: Generaladmin @ 21:01

La Cámara Argentina del Libro (CAL) quiere sumarse al debate de las nuevas tecnologías, y para ello le encargaron a Roberto Igarza la realización de un informe sobre el estado de situación de los e-books y los nuevos modelos de negocios, que fue presentado ayer, 7 de mayo, en la 36 Feria del Libro bajo el título: “Ebook. Hacia una estrategia digital del sector editorial argentino”.

La posibilidad de acceder a todas las obras culturales a través de la digitalización se riñe con los derechos de autor, la propiedad intelectual y los “nuevos modelos de negocios”, que a la par que abaratan los costos también pretenden limitar la actividad del usuario con TMP’s (Technical Measure Protection) con “novedosas” incorporaciones como el DRM (Digital Right Management, en castellano, Gestión de Derechos Digitales) y los LWDRM (Light Weight Digital Right Management, Gestión “Liviana” de Derechos Digitales). En este sentido, el lanzamiento al mercado del Kindle de Amazon y el I-Pad de Apple pusieron en jaque a los soportes corrientes de las obras escritas, en particular, de los libros.

El informe presentó una serie de convenciones más o menos establecidas sobre cuál es el panorama actual de las “nuevas generaciones digitales” (sic) y del modelo de lectores, rotulados bajo una categoría cuando menos risible: “los prosumidores”. Igarza señaló que la intervención actual de los lectores constituye algo inesperado para el viejo modelo de negocios que sostenían las editoriales. Los lectores han dejado atrás, en buena medida, su rol de espectadores pasivos y tratan de acercarse a los autores, y ser, ellos mismos, autores. En síntesis: el lector se ha convertido, de pronto, en un actor dentro del juego, o como decía el informe de Igarza, en “la cadena”. El presidente de la CAL lo dijo con todas las letras: “cualquier nueva estrategia de negocios debe resguardar la cadena actualmente existente”. ¿Cuál es esta cadena? El editor, el distribuidor y el librero.

La primera diapositiva del informe prometía más de lo que terminó siendo: “¿Qué debe cambiar en nuestra forma de producir y distribuir conocimiento?”. La exposición de Igarza dejó claro, de todas formas, que lo que menos importa es el conocimiento; lo importante es resguardar la cadena, conservar el negocio. La aparición de Amazon y Apple, que impusieron precios de venta mucho menores a los usuales, les resultó una molestia en sus estrategias tradicionales.

¿Cuál es entonces la estrategia digital del sector editorial argentino? Igarza habló de la necesidad de políticas públicas que favorezcan e impulsen hacia un movimiento del sector hacia las nuevas tecnologías, y mencionó que el futuro Instituto del Libro es un actor “imprescindible” dentro del lobbismo necesario para convencer al Estado de seguir favoreciendo a los monopolios editoriales. En este sentido, la exposición se enfocó en mencionar que de ningún modo puede ser pensable que las actuales classmates que otorgó el Estado a las escuelas medias vengan “sin contenido”. Recordemos que esto de “sin contenido” es en realidad una metáfora, puesto que las classmates ya vienen con un virus: Microsoft Windows. A este virus, la CAL recomienda agregarle otro para fortalecer la estrategia de venta: que las netbooks que se repartan contengan e-books, obviamente desarrollados, promovidos y pensados por las grandes editoriales.

La idea no sería mala, si no fuera porque seguramente estos e-books vendrán con DRM, las nuevas licencias para leer, que controlan básicamente qué es lo que hace el usuario con el libro. Por otra parte, ¿cuál será el criterio para definir qué libros y cuánta cantidad de libros? ¿Cuánto costarán finalmente las computadoras, si además de tener que pagar por licencias originales de un sistema operativo que no queremos, tenemos que pagar por una infernal cantidad de libros que tampoco queremos? ¿Se respetará por lo menos el derecho del usuario de decidir qué y cómo leer, o se seguirán atropellando sus derechos y encareciendo los productos que consume con licencias que de ningún modo solicitó y que de ningún modo le interesan tener? El “prosumidor”, tal como lo definen en sus términos, es un actor a tener en cuenta a la hora de diseñar estrategias de comercio, pero no lo es a la hora de diseñar políticas públicas.

Otro gran miedo de las editoriales son las grandes corporaciones como Google, que están digitalizando material y ya anunciaron el lanzamiento de su E-book store para este verano. En este sentido, Igarza mencionó la necesidad de que las editoriales comiencen a digitalizar el material que tienen. Por supuesto, como no podía faltar, provino la pregunta incómoda por parte de este sector del público: “¿Y cómo van a digitalizar si la actual Ley de Propiedad Intelectual se los prohíbe? ¿Eso no supondría una reforma en la ley de derechos de autor?”. El presidente de la CAL, ofuscado, respondió que había que comprar los derechos sobre las obras digitalizadas, pero que esto de ningún modo tenía que implicar una reforma en la 11.723. No podía esperar menos; está claro que no entienden de tecnología. Le respondí amablemente que la obra digitalizada no suponía una nueva obra, puesto que el derecho es sobre el contenido, no sobre el soporte. Pero lo que quedó claro de ese cruce entre el presidente de la cámara y quien les escribe fue lo siguiente: están revisando los contratos que firmaron con los autores para esclarecer cuáles son los derechos que les corresponden sobre la digitalización. Igarza, que entendió un poco mejor la pregunta, contestó que la digitalización debía ser realizada dentro del marco normativo vigente, pero que con el panorama actual que ofrece la 11.723 es probable que para digitalizar sea necesario una reforma de la ley. Reforma que si proviene de su parte, intuimos, redundará en mayores beneficios para quienes ya tienen demasiados beneficios.

Para sintetizar, lo que quedó claro de la presentación de la Cámara Argentina del Libro fue que los editores están asustados frente a dos cuestiones, que se resumen en:

- Nuevos actores inesperados (en concreto, las empresas de tecnología y los lectores)
- Las nuevas tecnologías (puesto que no las comprenden)

Las nuevas tecnologías se han convertido, cada vez más, en un campo de disputas ideológicas. La lucha de los usuarios por disfrutar de una mayor libertad en la utilización del software y los dispositivos, contra las imposiciones de las corporaciones de obtener mayores ganancias por las licencias sobre bienes intangibles, y, por yuxtaposición, de obtener mayor control sobre qué hacen los usuarios con las tecnologías, es un debate que se está dando actualmente y que de ningún modo está cerrado o concluido.

En este sentido, es importante profundizar la discusión para que los actores tradicionales en la definición de políticas públicas sobre la distribución de obras culturales no sean los mismos de siempre: las editoriales, las sociedades gestoras de derechos y los institutos de fomento de la cultura. Los usuarios, lectores, productores y ciudadanos tenemos que sumar nuestra voz en esta disputa para que no se produzca un avance sobre nuestras libertades, seriamente comprometidas por las medidas pensadas desde el otro lado.

Fuente:  culturalibre

Etiquetas: ,


may 07 2010

Revolución Des_mayo

Categoría: Generaladmin @ 20:33

Encuentro sobre Cultura Libre
Miércoles 12 de Mayo

Diferentes actividades nos acercan a este nuevo movimiento basado en la libertad de crear, compartir, distribuir y modificar trabajos, proyectos y obras creativas: software, radio, libros, artes plásticas y música.

17:00 hs.

Talleres
Entrada gratuita, cupos limitados, inscripciones previas

Sala D
Not Made in China
A cargo de Mariano Baqués (Not Made in China es una plataforma de diseño copyleft donde diseñadores, artistas y constructores de objetos comparten sus creaciones).
La charla-taller mostrará las diferentes formas de construir objetos, a partir de materiales y piezas accesibles, sin la intervención de procesos industriales.
No se requieren conocimientos previos.
www.notmadeinchina.com.ar
rrrsegundociclo.blogspot.com
www.flickr.com/photos/manoluz/

Sala F
Música de un bit
A cargo de Jorge Crowe (Artista audiovisual y docente especializado en electrónica analógica, tecnología obsoleta y sus aplicaciones creativas. Coordina el espacio Laboratorio de Juguete).

Música de un bit es un taller de iniciación en la electrónica, con un enfoque lúdico. Durante el taller, se aprenderán las nociones básicas del fenómeno electrónico y se ensamblarán circuitos sonoros en base a osciladores.
No se requieren conocimientos previos (a partir de 15 años de edad).
www.jorgecrowe.com.ar

19:00 hs.

Sala D
Mesa redonda: ¿De qué hablamos cuándo decimos “Cultura Libre”?
Modera: Enrique Chaparro

Enrique Chaparro
Matemático. Especialista en seguridad de sistemas de información y propagandista del software libre, ha participado en proyectos significativos de implantación de software libre en los sectores público y privado. Es miembro de la International Association of Cryptologic Research, del Technical Committee on Security and Privacy de IEEE y de la Fundación Via Libre.
www.vialibre.org.ar

FM La Tribu – Sebastián Vázquez
La Tribu es un proyecto colectivo de comunicación alternativa de la ciudad de Buenos Aires. Además de una radio, el proyecto contiene un centro de capacitación y producción, un bar, una biblioteca, y un centro de producción de libros, discos, eventos, realizaciones audiovisuales, entre otros.
www.fmlatribu.com
blog.fmlatribu.com

Red Panal – Matías Lennie Bruno
RedPanal es una comunidad de música libre y colaborativa que abre un espacio virtual dedicado a la composición colectiva y colaborativa de música. Su plataforma de carácter participativo fue ideada con el fin de otorgar, a músicos y otros actores relacionados con el mundo de la música, una red online que les permita compartir el momento de la creación de las obras.
redpanal.com
redpanal.org

)el asunto( – Marilina Winik
)el asunto( es un emprendimiento cultural que trabaja la producción, difusión y distribución de material independiente bajo el concepto de redes y la consigna “individualmente unidos”. Son los fundadores de la Feria del Libro Independiente y Autogestionada (FLIA).
www.elasunto.com.ar

MPB (Música para Baixar) – Everton Rodrigues (Brasil)
MPB es una iniciativa brasileña que tiene por objetivo conectar música, arte, tecnología y comunicación colaborativa y esparcir propuestas en diversos territorios, para acercarlas al mayor número de personas, extrapolando las fronteras de un determinado género musical.
musicaparabaixar.org.br

BAL (Buenos Aires Libre) – Nicolás Echániz
Desarrollador de software libre y militante del movimiento de Cultura Libre, participa en la construcción de redes de comunicación digital comunitaria, la realización de música colaborativa, la promoción del software libre y el trabajo en construcción natural, cultivo orgánico y desarrollo de eco-aldeas, entre otras actividades. Forma parte de BuenosAiresLibre y Códigosur.
www.codigosur.org
www.buenosaireslibre.org

Ramiro ‘Rama’ Cosentino
Desarrollador de tecnología, especializado en servidores y servicios de Internet basados en Software Libre. Experto en streaming de audio y video on-line. Se desempeña actualmente como desarrollador principal de proyectos internacionales como Burn Station y VODO.
www.platoniq.net/burnstation
www.vodo.net

21:00 hs.

Sala 2
Cultura Libre: Instalación
Burn Station + Chu (GrupoDOMA) + Objetos de Not made in China

Burn Station
Grupo Platoniq + Rama Cosentino
BURN STATION es una instalación y una acción por el derecho a una Cultura Libre basada en el desarrollo de un software para el sistema operativo GNU/Linux. Este kit de distribución-difusión de audio libre se comporta como un auto-servicio de contenidos digitales. Se trata de una base de datos local compuesta por grupos y autores de música independiente que posibilita, a través de su interfase, la selección y grabación de contenidos.

Diseño y Realización del módulo Buenos Aires:
Grupo AMC: Juan Rey, Mariano Sivak, Diego Dubatti.
www.automaticmovingcompany.blogspot.com

Intervenido por
Chu (GrupoDOMA)
www.studiochu.tv

www.doma.tv

Formado en el Diseño Gráfico y la Ilustración, en el año 1998, funda el Grupo DOMA. Se inicia en el arte urbano, la instalación, animación y el diseño de muñecos. Paralelamente al trabajo grupal, actualmente divide su tiempo entre la pintura, el muralismo y la dirección de animación produciendo contenido en dibujos animados.

Not Made in China es una plataforma de diseño copyleft donde diseñadores, artistas y constructores de objetos comparten sus creaciones.

21:00 hs.

Hall A/B
DJ Set Dr. Trincado + Vjs

Dr. Trincado www.drtrincado.com

Artista electrónico, referente de la escena electrónica argentina. Ha trabajado con reconocidos artistas como Babasonicos, Los Natas, Victoria Mil, Los Auténticos Decadentes y Coco, entre otros.
Es director de la radio online www.mirrorball.fm
Realizará un Dj Set elaborado con música libre de la Burn Station.

Fuente: www.ccgsm.gov.ar

Etiquetas: , ,


Pages: 1 2 3 4 5 Next