jul 26 2010

Software vs. Copyright

Categoría: Generaladmin @ 23:44

Por favor, no me defiendan más…

Un noviazgo auspicioso

Por muy razonable que a mucha gente le parezca el hecho de que el software esté sometido2 al copyright 3 , se trata en realidad de una decisión arbitraria, adoptada como resultado de las negociaciones que, en los ‘70, se realizaron para encontrar un marco regulatorio para los programas de computadora.

En defensa de esta decisión, diré que subyace a ella una observación correcta de la naturaleza de los programas como construcciones culturales, no técnicas, como obras que se escriben y no productos que se manufacturan. Esta observación es crucial, en cuanto reconoce la capacidad expresiva de los programas de computadora, como el vehículo idóneo que permite a las personas comunicar algoritmos, de la misma manera que las partituras permiten comunicar música o las ecuaciones permiten comunicar ciertas verdades matemáticas.

Tratar al software como la obra expresiva que es tiene consecuencias importantes y beneficiosas para la sociedad. Implica, por ejemplo, que el derecho a la libertad de expresión se aplica tanto a quienes se expresan en código como a quienes se expresan en castellano o en notación musical, reconocer al software como parte de nuestra cultura, a la que los Derechos Humanos nos garantizan acceso, y que el régimen al que se lo someta debe tener como objetivo fomentar su difusión para ponerlo al alcance del público.

Otra implicación importante es que el objeto de la regulación es la obra (el programa) y no su función: si yo escribo un programa para que la computadora realice determinada tarea, otras personas pueden escribir otros, distintos, que resuelvan el mismo problema, sin que haya conflictos legales. La actual controversia en Estados Unidos sobre las patentes de software, muestra las consecuencias que hubiera tenido considerar al software, erróneamente, como producto y no como obra: en ese país, es posible obtener una patente sobre “utilizar un programa para resolver el problema *X*,”, y a partir de ese momento el titular de la patente es la única persona con derecho a escribir programas que resuelvan *X* 4.

Un matrimonio conflictivo

Si bien el reconocimiento de la naturaleza expresiva de la programación hace evidente que las patentes no son el marco regulatorio adecuado para el software, esto no quiere decir que el copyright necesariamente lo sea o, al menos, que sea razonable aplicar exactamente el mismo copyright, de exactamente la misma manera, a programas que a libros o canciones.

El elemento que más fácilmente se identifica en el derecho de autor como inadecuado para el software es el de la duración. El copyright es un monopolio limitado en el tiempo, con la idea de que, una vez expirado, la obra que pasa al dominio público sigue siendo útil. En el caso de la mayoría de las obras musicales y literarias, podemos asumir que seguirán siendo útiles durante un tiempo muy largo 5 , los programas tienen una vida útil muy limitada. La rápida evolución de los diseños de hardware y el surgimiento constante de nuevos entornos de aplicación hacen que ningún programa sea útil sin modificaciones a escasos cinco años de ser publicado. Un programa que entrara en el dominio público diez años luego de ser publicado ya sería inútil para fines prácticos.

Hay otro aspecto menos obvio en el cual la transacción social implícita en el copyright no se cumple para el software. Cuando un autor publica una obra bajo copyright, (un libro, una pintura, una composición musical), esta queda inmediatamente a la vista del público. El público puede estudiarla, analizarla, desmenuzarla y apreciar todos los aspectos que hacen a la construcción de la obra. Esto no ocurre necesariamente cuando la obra es un programa: los programadores tienen la posibilidad de ejercer el monopolio sobre la obra sin necesidad de revelarla.

Esto es posible gracias al hecho de que hay varias representaciones de un mismo programa, algunas de las cuales son prácticamente imposibles de comprender por el ser humano porque están diseñadas para ser interpretadas por una máquina. Por supuesto, las personas que programan no usan esas representaciones directamente, sino que usan lenguajes de programación, notaciones formales diseñadas para ser fácilmente comprensibles para quienes las conocen, aunque al ojo no entrenado aparezcan como una cruza entre el inglés y las matemáticas. Un programa para calcular la raíz cuadrada de un número, por ejemplo, podría escribirse así en el lenguaje “C“:

/* Esta función imprime la raíz cuadrada de su argumento */
static void printsqrt(float x) {
if (x < 0) /* la raíz de un numero negativo es imaginaria */
printf(“El numero es menor que cero!\n”);
else /* el numero es positivo, todo bien */
printf(“%f\n”, sqrt(x));
}

En este trozo de código puede apreciarse la intención comunicativa del programa, expresado en una notación “humana” que incluye notas aclaratorias de la intención del autor y las razones por las que toma ciertas decisiones, de modo que pueda ser entendido por otra persona. Esta representación del programa en forma comprensible a los humanos es lo que suele llamarse “código fuente” del programa6. Lo que la computadora ejecuta, sin embargo, no es el código fuente, sino el resultado de traducirlo, mediante un proceso automático, en *lenguaje de máquina*. Un programa en lenguaje de máquina consiste en una larga lista de instrucciones codificadas numéricamente, que listan en detalle las operaciones elementales que el procesador debe ejecutar. Cuando traducimos el programa de más arriba para que pueda ser ejecutado en máquinas de tipo “PC,” todos los elementos comunicativos desaparecen, y queda reducido a la siguiente lista de números::

2212858197 1171855596 3673086216 2665537513
250282615 1680082119 3892839557 4294967036
1171856363 605871368 4294901736 610065919
604292868 134514050 4294893544 1438894591

El problema consiste en que el derecho de autor no sólo se aplica a los programas en su forma legible sino también al software en lenguaje de máquina, aún cuando sólo se distribuye el segundo, y no el primero. Pero la transacción del copyright se basa en la idea de que el autor obtiene del público un monopolio sobre la obra a cambio de socializarla. Cuando un programa se distribuye sólo en lenguaje de máquina, esa socialización no se produce, y el público es estafado.

Los hijos reclaman el divorcio

Mucho ha escrito ya la `Free Software Foundation’7 acerca de los daños que los monopolios sobre la distribución de software causan en la sociedad como un todo, criminalizando actitudes valiosas como la solidaridad de compartir con nuestros semejantes. Pero más allá de eso, la manera en que aplicamos el copyright a los programas sin prestar atención a aquellas características que lo diferencian de otros medios de expresión cultural atenta contra su florecimiento como tal.

La práctica generalizada de la distribución de software sin código fuente (más parecido, estrictamente, al ejercicio de un secreto industrial que al de un derecho de autor) entorpece la capacidad de quienes ejercen la disciplina de aprender unos de otros, como ocurre en las demás artes. Dificulta, además, el ejercicio efectivo del derecho de autor sobre aquellas obras que sí han sido publicadas como código fuente: resulta muy difícil descubrir y demostrar que cierto programa contiene un plagio de otro cuando no contamos con el código fuente del primero, sino sólo con una lista de números dentro de la cual puede estar, o no, escondida una de muchas posibles traducciones del programa.

El resultado de esta distorsión es fácil de reconocer la práctica: un mercado de grandes corporaciones que privatizan para sí las obras de sus empleados, manteniendo el monopolio sobre su distribución sin enriquecer el acervo cultural común ni aportar obras útiles al dominio público, al tiempo que corren muy poco riesgo de ser descubiertas cuando incorporan en sus programas obras de terceros.

Queda por preguntarse cómo sería el paisaje de software actual si en aquellas negociaciones de los ‘70 hubiera prevalecido la idea de que el software requiere un régimen similar al copyright pero adaptado a su naturaleza específica, con duraciones drásticamente menores y exigiendo la publicación del código fuente.

En todo caso, la gran cantidad de desarrolladores de software libre, que deliberadamente renuncian a imponer condiciones restrictivas a la distribución, estudio y confección de obras derivadas de sus programas no sólo desmiente de plano que el copyright sea necesario para el desarrollo de la disciplina, sino que demuestra, por construcción, que un ambiente de cooperación y colaboración es mucho más fértil que uno de aislamiento y restricción.

  1. Este texto forma parte del próximo libro de Fundación Vía Libre para la Feria de Frankfurt []
  2. Es común leer que el software está “protegido” por derecho de autor. Lamentablemente, quienes usan esa imagen suelen olvidar decir *de cuáles riesgos* está siendo protegido, y por lo tanto resulta difícil decidir si la protección es tal. Decir que el software está sometido al derecho de autor refleja más fielmente lo que está ocurriendo: todo software está bajo derecho de autor, independientemente de los deseos de sus autores y usuarios. []
  3. En este texto hablaré de “copyright” en vez de “derechos de autor,” porque aquel resume al subconjunto de los derechos de autor que son reconocidos en la mayor parte del mundo. A los efectos de la discusión, el argumento no cambia. []
  4. Un detalle interesante es que tal patente se puede obtener *aún si quien la solicita no ha escrito todavía el programa, ni tiene intenciones de escribirlo*. []
  5. La exagerada duración actual del copyright hace que esa asunción aparezca como exageradamente optimista: es altamente probable que, setenta años luego de la muerte del autor, ya no haya ejemplares viables de la obra, ya sea por degradación del medio (papel, vinilo, celuloide) o porque la obsolescencia del formato hace que no haya dispositivos que permitan acceder a ellas. ¿Cómo escucharíamos hoy música grabada en un magazine de ocho pistas? []
  6. Una exposición más a fondo de la diferencia entre lenguaje de programación y lenguaje de ejecución puede leerse en `¿Qué es el código fuente? `_ []
  7. http://fsf.org []

Fuente: vialibre

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jun 24 2010

YouTube vence a Viacom en demanda por copyright

Categoría: derechosadmin @ 23:32

Tras un proceso que duró más de tres años, la justicia estadounidense falló a favor de YouTube en un juicio por derechos de autor que le inició Viacom, donde reclamaba mil millones de dólares de indemnización por violaciones deliberadas de copyright.

En la demanda, la productora de cine y televisión argumentó que el portal de vídeos no hizo lo suficiente para evitar la publicación de material protegido. Además de asegurar que estos contenidos fomentaron el aumento explosivo en la cantidad de usuarios, incluyeron una cadena de mails entre los fundadores, donde supuestamente no les importaba esta cuestión.

Pero el reclamo se vino en contra, cuando Google explicó que Viacom contrataba agencias de marketing para cargar vídeos en el servicio, con modificaciones para que parecieran filtrados. De esta forma, era imposible determinar qué contaba con su correspondiente autorización y qué no.

Más allá de estos ataques mutuos, el juez dictaminó que YouTube cumple con la DMCA, dado que coopera con los autores para proteger sus derechos. Recordemos que, aparte de los mecanismos para identificar contenido pirata, ofrece herramientas para silenciar el audio o incluír publicidades en cada reproducción. Después de todo, ¿cuántas veces pulsamos sobre un enlace para descubrir que fue bloqueado por copyright?

Ahora queda la posibilidad de apelar el fallo, algo que podría extender el litigio por un tiempo bastante largo. Pero si Viacom quiso engañar a la plataforma con la idea de conseguir publicidad viral, a la vez que aprovechó eso para construír una causa, era cuestión de tiempo para que le dijeran no vamos a picar en el anzuelo.

Fuente: bitelia

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jun 01 2010

Carta abierta a Felipe Calderón en rechazo al ACTA.

Categoría: derechosadmin @ 20:28

Si aún desconoces al respecto, ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti-falsificación) es una nefasta iniciativa, originada en EE.UU., que solo beneficia a las grandes corporaciones (los futuros nuevos señores feudales del mundo), y la cual plantea violentar tus derechos civiles y tus derechos humanos quitándote tu libertad de uso de Internet, utilizando agentes aduanales en las fronteras para registrar computadoras portátiles y reproductores de música en la búsqueda de música y video ilegal, imponer la voluntad de las grandes corporaciones sobre tu vida, intimidaciones legales, entre muchas otras violaciones a tus derechos.

Te sugerimos leer el documento titulado «¡Detengamos el ACTA!», a fin de conocer más acerca de ACTA. OpenACTA.org ha organizado una carta abierta dirigida al ciudadano residente de la República Mexicana, Felipe Calderón Hinojosa, misma que solicitamos a nuestra audiencia leer y firmar sí están de acuerdo con el rechazo al ACTA.

Fuente: alcancelibre

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abr 23 2010

Cuando los derechos de autor van MAL

Categoría: derechosadmin @ 21:22

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abr 01 2010

Conferencia de Richard Stallman en la UBA parque centenario

Categoría: Software libreadmin @ 22:10

La carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, en coordinación con la Fundación Vía Libre y la Cátedra de Introducción a las TICs (Datos – Becerra) invitan a la comunidad de ciencias sociales y al público en general a la conferencia abierta, libre y gratuita de Richard M. Stallman, que se realizará el viernes 9 de abril, desde las 18hs. en el Auditorio de la sede Parque Centenario de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, Franklin 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Stallman es el fundador del movimiento de Software Libre a nivel global, es un hacker reconocido no sólo por sus contribuciones en materia de software, sino principalmente por haber sentado las bases éticas, filosóficas y jurídicas de lo que hoy se conoce como el Software Libre y el movimiento vinculado al Copyleft. Este hacker que promueve la libertad de usuarios y desarrolladores en relación al software, llega a Argentina tras su encuentro con el Presidente de Uruguay José Mujica, y realizará una amplia gira que lo llevará a las ciudades de Bariloche, Bahía Blanca, Rosario, Berazategui, Vicente López y Tandil.

En esta conferencia, titulada “Copyright vs. Comunidad”, Stallman abordará las problemáticas actuales en el campo del acceso al conocimiento y el derecho de autor en la era digital.

El copyright fue desarrollado en los tiempos de la imprenta, y fue diseñado para adecuarse al sistema centralizado de copias impuesto por la imprenta en aquella época. Pero en la actualidad, el sistema de monopolios de copia mal se adapta a las redes informáticas, y sólo puede ser mantenido e impuesto mediante severas medidas de fuerza.

Las corporaciones globales que lucran con el copyright están presionando para imponer penalidades cada vez más injustas y para incrementar su poder en materia de monopolios, restringiendo al mismo tiempo el acceso del público a la tecnología. Pero si lo que queremos realmente es honrar el único propósito legítimo del copyright –promover el progreso para beneficio del público– entonces tendremos que realizar cambios en la dirección contraria.

Esta es la perspectiva que ofrecerá Stallman en su charla en Ciencias Sociales. Contrariamente a lo que se podría suponer, la conferencia de este programador es eminentemente política y no aborda cuestiones técnicas. Los escritos de Stallman son hoy bibliografía básica en varias materias de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, en particular, en la Cátedra de Introducción a las TICs que se suma a la convocatoria a esta conferencia.

La visita de Richard Stallman al país se produce gracias a un esfuerzo conjunto de diferentes grupos y usuarios promotores del Software Libre, entre ellos, Centro Libre de Tandil, el Bahía Blanca Gnu Linux Users Group, el Grupo de Usuarios de Software Libre de Rosario, Javier Bacenas de Bariloche, Berazategui libre, la Escuela San Cayetano de Carapachay y la Fundación Vía Libre.

Fuente: www.vialibre.org.ar

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mar 30 2010

SCO pierde el juicio contra novell en la disputa del copyright de UNIX

Categoría: Generaladmin @ 21:57

En el Blog de Novell dicen:

Hoy, el tribunal del distrito de Utah emitióel veredicto en la disputa entre SCO y Novell.
Novell está muy satisfecho con la decisión del jurado que confirma los derechos de Novell sobre el copyright de UNIX que SCO había afirmado poseer en su ataque a Linux.
Novell mantiene su compromiso con la promoción de Linux y por la defensa de Linux ante ataques a la propiedad intelectual.
Esta decisión es una buena noticia para Novell, para Linux, y para la comunidad de código abierto.

Sin duda una buena noticia, Al fin SCO dejará de molestar y seguramente presentará quiebra. Ahora hay que esperar a ver que hace Novell con los derechos concedidos, porque después de su alianza con M$ cualquier cosa puede pasar.

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mar 05 2010

Detengamos el ACTA

Categoría: derechosadmin @ 20:33

ACTA significa “Anti-Counterfeiting Trade Agreement” que podría traducirse como “Acuerdo Comercial de Contra la Falsificación”. Parece un burocrático y lejano tratado de negocios, sin embargo de imponerse el marco legal que promueve, serán afectados sensiblemente aspectos de nuestra vida cotidiana, incidiendo sobre nuestros derechos y sobre nuestras libertades.

Ya en 2008 muchas agrupaciones que seguían de cerca el acuerdo advertían que ACTA pretendía:

  • Solicitar a los Proveedores de Servicios de Internet que monitorearan todas las comunicaciones de sus usuarios.
  • Obstaculizar el uso justo de materiales con copyright.
  • Criminalizar a quienes compartiesen archivos en internet usando programas Peer To Peer (P2P).
  • Limitar el acceso a medicamentos de bajo costo.

¿A quiénes afecta?

Si bien el ACTA es un acuerdo amplio, que incluye desde falsificación de marcas y bienes físicos hasta patentes sobre medicamentos, un área sobre la cual el tratado demuestra especial interés es la de la propiedad intelectual en el ámbito digital: la distribución en Internet y las tecnologías de la información.

Por esta razón ACTA nos afectará a todos, en especial a usuarios de computadoras e internet, pero también, como mencionamos, a quienes se benefician con los medicamentos genéricos fabricados a bajo costo, cuando un estado por razones de salud pública decide desconocer una patente o exigencias de los laboratorios (se trataría de comprometerlos a no ignorar ninguna patente).

En internet, se verán perjudicados quienes compartan contenidos por P2P, o quienes realizen remezclas a partir de contenidos obtenidos de la web, o quienes hagan periodismo ciudadano desde un blog recogiendo contenidos de los medios, para citar algunos ejemplos. En general, afectará a todos aquellos que nos beneficiamos de una red abierta y neutral que permite el libre flujo de la información.

Afectará la libertad de expresión, porque muchos usuarios quedarán expuestos a eliminación arbitraria de cuentas en los diversos servicios ofrecidos en la red (por ejemplo una cuenta en Flickr o Blogger), o incluso provocar desconexiones masivas de internet, por un proceso administrativo realizado y evaluado por el proveedor del servicio, es decir un privado, sin intervencion judicial previa.

Las empresas que den conexión a internet, u ofrezcan servicios en la red donde los usuarios suban contenidos, se les asignará esta función policial, en la medida que deseen mantenerse al margen de las demandas legales. Entonces, también afectará nuestra privacidad, porque para ejercer un control efectivo sobre un volumen tan grande de datos, los usuarios estarán más expuestos a un permanente monitoreo.

Pero el tratado no se limita a internet cuando se refiere a las tecnologías de la información: una persona cruzando una frontera con su palm o notebook podría ser acusada de contrabando si las autoridades aduaneras encontrasen archivos o programas fuera de regla (para lo cual además deberán requisar el contenido, es decir, otro atropello a la privacidad).

¿A quiénes beneficia?

A las industrias de contenido, que pretenden mantener su modelo de concentración y explotación monopolística sobre los bienes culturales a cualquier precio, actitud que es rechazada hasta por artistas famosos.

A los “dueños” de las redes físicas (las telefónicas) que persiguen la eliminación de la neutralidad de Internet, para transformarla en un servicio semejante a los “pay per view” (pagar por ver), para lo cual es fundamental controlar y limitar significativamente la libertad de circulación de la información.

Y finalmente… a los estados, una lectura más suspicaz sobre las consecuencias del tratado revela un hecho evidente: las mismas herramientas que se utilizarán para localizar un usuario que comparte archivos por p2p, se podrán usar para obtener la fuente de información de un periodista, o la identidad de quien publicó un texto o un video comprometedor para el poder.

¿Por qué es secreta?

Ante los pedidos realizados a la administración Obama (a raíz de su compromiso de campaña de mayor transparencia, y a que Estados Unidos es el principal impulsor del ACTA) para que hiciera públicas las negociaciones, su administración llegó a contestar, que se trataba de asunto de “seguridad nacional”.

Se realizaron y se realizan muchos intentos por exigir a los gobiernos que abran al público las negociaciones ¿Por qué tanto secreto? no cabe duda que tratándose de medidas que afectarán el interés público, el secreto sólo sirve cuando se negocia en contra de la ciudadanía, cuando el gobierno del estado no es del pueblo, ni por el pueblo, ni para el pueblo…

¿Quién controla el ACTA?

Como el ACTA es un acuerdo ejecutivo entre gobiernos negociado en secreto, la incidencia del control parlamentario es relativa en esta instancia, reservándole un rol sólo consultivo. Las estados que lideran las negociaciones son el G8 (El grupo de los 8 países mas poderosos), es decir, se realizan en forma unilateral, para establecer un marco legal concreto que luego otros países más vulnerables a las presiones “voluntariamente” podrán adherir, pero ya sin posibilidad de modificarlo.

Por esta razón el proceso se lleva a cabo por fuera de otras instituciones internacionales que tradicinalmente han negociado acuerdos sobre estas áreas, al menos en forma más o menos abierta y multilateral, como la OMPI, la OMC o la ONU.

¿Qué podemos hacer?

Informarnos de nuestros derechos, no dejarnos avasallar, difundir el tema, firmar las cartas y petitorios en contra, agregar banners a nuestros blogs, presionar sobre los políticos, sumarnos, contribuir o crear organizaciones sociales que resistan estos atropellos: asociaciones de internautas, organizaciones defensoras de derechos digitales, partidos pirata, organizaciones de la cultura libre, entre otras.

Y vale la pena plantearse no consumir la música, películas o videos de los grandes monopolios del entretenimiento que son los mismos que presionan a los estados para convertirte en un criminal. Hay un modelo alternativo de cultura que en vez de restringir y castigar, se basa en la libertad de crear, recrear, copiar y compartir: la cultura libre.

Fuente: www.derechoaleer.org

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feb 28 2010

La IIPA y los Estados Unidos en contra de quienes usen Software Libre

Categoría: derechosadmin @ 18:16

Un grupo de lobbistas norteamericanos esta intentando convencer a su gobierno de que quienes usen y promuevan el software libre atentan contra los intereses de la nación. Estos señores conforman la denominada Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual (IIPA), una banda de retrógrados defensores a ultranza de los derechos de autor, la propiedad intelectual y toda esa basura que nos impide ser libres culturalmente.

Estos lobbistas son los encargados de crear la temible Lista 301, que se encarga de vigilar a los países en cuanto a cuan correctamente se cuidan los derechos de propiedad intelectual. Para decirlo en criollo, controlan y presionan a los países que no cumplan debidamente con las leyes de copyright.

Ahora bien, la IIPA esta tratando de convencer al gobierno estadounidense para que considere al código libre como un enemigo de los intereses de la nación y que debilitaría a la industria de software americana. Así que cualquier país que adopte soluciones basadas en software libre seria puesto en observación y considerado un enemigo de los Estados Unidos, por atentar contra las empresas desarrolladoras de software, los derechos de autor, la propiedad intelectual y cuanto invento se les cruce en la cabeza.

La IPPA ya le pidió a los Estados Unidos que vigile a ciertos países por comunistas promover el software libre: Brasil, que viene implementando soluciones en software libre hace varios años, la India que esta apostando al open source, y cuatro países de Asia; Vietnam e Indonesia que vienen sustituyendo software pirata por software libre; Filipinas que esta estudiando una ley para implementar software libre; y por ultimo, Tailanda quien se lleva la mayor atención de la IIPA. ¿Porque? En diciembre del 2009 el primer ministro ordenó la compra de 1.4 millones de portátiles para las escuelas que deben funcionar con algún sistema GNU/Linux.

Hay varias cosas para analizar y comentar. Para empezar les podríamos decir que miren un poco hacia adentro ya que sin ir mas lejos, el sitio web de la Casa Blanca funciona bajo Drupal, un CMS libre bajo la licencia GPL. Que el software libre atente contra la industria de software privativo, es una estupidez inmensa y totalmente carente de sentido. El hecho esta en que los gobiernos deciden implementar sistemas libres por diversos motivos: bajos costos, personalización, seguridad, fiabilidad, etc. El capitalismo es un sistema de libre mercado que permite al comprador elegir entre varios ofertantes según sus necesidades. Si los gobiernos eligen software libre es porque les conviene según las leyes básicas del capitalismo. ¡Que extraño que los Padres del Libre Mercado se opongan a su propio sistema!

Y si nos remitimos a la parte netamente empresarial, nos vamos a quedar aún más sorprendidos. En la actualidad, las empresas mas grandes del mundo usan, promueven y apuestan al software libre. Red Hat, Nokia, Google, IBM, Novell, SUSE y otras más hacen grandes, enormes y gigantescos negocios aportan y apostando al software libre. O peor aún, imaginen Internet sin Apache.

Entonces, ¿que debemos pensar de esta alerta dictaminada por la IIPA? Que es totalmente contradictoria, difamatoria y carente de sentido. Se trata de una intromisión (y ya van…) de los Estados Unidos hacia la libertad de los países que apuestan por un mercado libre.

Fuente: www.puntogeek.com

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dic 05 2009

Tres años de carcel por grabar 3 min de pelicula en un cine

Categoría: derechosadmin @ 21:19

Samantha Tumpach, de 22 años, grababa las imágenes como parte del regalo sorpresa de cumpleaños que le iba a dar a su hermana.
Fue cogida in fraganti, fue detenida y estuvo en prisión dos días.
Los hechos han ocurrido en el Estado de Illinois (Estados Unidos restrictivos).

Grabar en un cine con su videocámara tres minutos de la película Luna Nueva (la secuela del Crepúsculo) puede suponer para Samantha Tumpach, una joven de 22 años de Illinois, a una pena de tres años de prisión. La grabación iba destinada, como regalo de cumpleaños, a la hermana de la detenida.

Tumpach, cogida in fraganti mientras grababa en las imágenes del film en un cine de Rosemont, fue detenida por la Policía y pasó dos días en la cárcel. La joven se enfrenta a una pena de hasta tres años de prisión por estos hechos.

Desde que se conoce su detención, las opiniones sobre la posible condena a la que se enfrenta la joven coinciden en que ésta resulta excesiva. Una experta en tema jurídicos relacionados con la piratería digital ha asegurado, en declaraciones a la cadena CNN, que  es “una distorsión ridícula de la ley el perseguir de esta forma a la chica”.

Conclusión: Si vives en un país donde los lobbys cinematográficos dictan las leyes y los derechos humanos no son nada comparados con las grandes sumas de dinero de las corporaciones, no vayas al cine, a menos que te agrade ser espiado y perseguido.

Fuente: www.20minutos.es

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dic 04 2009

La SGAE opina que se quiere confundir a la opinión pública

Categoría: Generaladmin @ 20:41

La SGAE ha enviado hoy este comunicado a sus socios:

Estimado/a amigo/a,Las medidas de protección de los derechos de autor que contempla el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible del Gobierno están siendo objeto de un encendido debate, tanto en los medios de comunicación como en los foros de Internet.

Se están presentado unas normas, claramente superadas por países como Francia o Gran Bretaña, como una afrenta a la libertad de expresión o a la privacidad de los internautas.

Y es completamente falso. Las medidas que incluye la Ley de Economía Sostenible, sólo afectarían a los portales de contenidos piratas o que contengan enlaces a páginas de descargas ilegales. Además, para ordenar el cierre de estas páginas, será necesaria la intervención de la “autoridad judicial competente”.

Creemos que se pretende confundir a la opinión pública, presionar a nuestros representantes políticos y bloquear el avance de los derechos de autor en Internet.

Y vamos a tomar la iniciativa. Al margen de ideologías, los creadores somos ciudadanos y tenemos derechos.

Un saludo cordial,

Juan Nebreda,

Director de Socios
SGAE

El comunicado es accesible también en esta URL.

Así que la SGAE, según entiendo yo, opina:

  1. Que los que están generando el “encendido debate” son los medios de comunicación y “los foros”, en ningún caso los ciudadanos sino “los foros” ese ente impersonal que no se sabe a qué intereses sirve.
  2. Ellos llaman “medidas de protección de los derechos de autor” a lo que el resto de los ciudadanos llamamos allanamiento de los derechos fundamentales por parte de intereses empresariales privados.
  3. En otros países esto está completamente superado, así que aquí a callar y a tragar.
  4. La ley, tranquilos, sólo afectaría a quienes ellos digan, a nadie más. Los ciudadanos honrados y las personas de orden no tienen nada que temer.
  5. Para ordenar el cierre de las páginas hará falta una “autoridad judicial competente” (y lo entrecomillan), que como autoridad judicial incompetente ya estarán ellos para cerrarlas a su antojo y sin ninguna repercusión de mala fe procesal o de daños y perjuicios.
  6. Se pretende confundir a la opinión pública, que es tonta de capirote, y no entiende nada de lo del canon, de las descargas ilegales que la ley dice que son legales, ni de autoridades competentes ni de nada. Lo que quiere esa gente malosa es presionar a los políticos. Y eso lo dicen ellos, que son uno de los lobbys más famosos dedicando mucho tiempo y esfuerzo a presionar a a los políticos y montando una pantomima de manifestación con 2500 ridículas firmas al día siguiente de que se presentase la infame ley mordaza.
  7. Y para terminar una amenaza: Van a tomar la iniciativa. Oiga, perdonen ustedes, eso llevan años haciéndolo, cobrando el canon siete veces en la misma cadena, utilizando al poder judicial para asustar a la gente que no puede pagar abogados, presionando a los políticos, haciendo propaganda con falsedades de todo tipo, pretendiendo implantar un carné para navegar por interner, pretendiendo cerrar webs que no hacían nada ilegal, y ahora, como todo eso no es suficiente, esto, de tapadillo, en la ley de economía sostenible y con la complicidad de la ministra del gobierno que Zapatero ya puso a posta para satisfacerles a ustedes.

No, perdonen, los que han tomado la iniciativa son los ciudadanos. Y ya deberían saber que es difícil alcanzar ese límite con el pueblo, verter esa última gota que colma el vaso, pero ustedes lo han conseguido, llevan mucho tiempo en ello y al final lo han conseguido, y eso, es imparable y no tiene vuelta atrás.

Fuente: www.viernes.org

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