Dic 04 2009

La SGAE opina que se quiere confundir a la opinión pública

Categoría: Generaladmin @ 20:41

La SGAE ha enviado hoy este comunicado a sus socios:

Estimado/a amigo/a,Las medidas de protección de los derechos de autor que contempla el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible del Gobierno están siendo objeto de un encendido debate, tanto en los medios de comunicación como en los foros de Internet.

Se están presentado unas normas, claramente superadas por países como Francia o Gran Bretaña, como una afrenta a la libertad de expresión o a la privacidad de los internautas.

Y es completamente falso. Las medidas que incluye la Ley de Economía Sostenible, sólo afectarían a los portales de contenidos piratas o que contengan enlaces a páginas de descargas ilegales. Además, para ordenar el cierre de estas páginas, será necesaria la intervención de la “autoridad judicial competente”.

Creemos que se pretende confundir a la opinión pública, presionar a nuestros representantes políticos y bloquear el avance de los derechos de autor en Internet.

Y vamos a tomar la iniciativa. Al margen de ideologías, los creadores somos ciudadanos y tenemos derechos.

Un saludo cordial,

Juan Nebreda,

Director de Socios
SGAE

El comunicado es accesible también en esta URL.

Así que la SGAE, según entiendo yo, opina:

  1. Que los que están generando el “encendido debate” son los medios de comunicación y “los foros”, en ningún caso los ciudadanos sino “los foros” ese ente impersonal que no se sabe a qué intereses sirve.
  2. Ellos llaman “medidas de protección de los derechos de autor” a lo que el resto de los ciudadanos llamamos allanamiento de los derechos fundamentales por parte de intereses empresariales privados.
  3. En otros países esto está completamente superado, así que aquí a callar y a tragar.
  4. La ley, tranquilos, sólo afectaría a quienes ellos digan, a nadie más. Los ciudadanos honrados y las personas de orden no tienen nada que temer.
  5. Para ordenar el cierre de las páginas hará falta una “autoridad judicial competente” (y lo entrecomillan), que como autoridad judicial incompetente ya estarán ellos para cerrarlas a su antojo y sin ninguna repercusión de mala fe procesal o de daños y perjuicios.
  6. Se pretende confundir a la opinión pública, que es tonta de capirote, y no entiende nada de lo del canon, de las descargas ilegales que la ley dice que son legales, ni de autoridades competentes ni de nada. Lo que quiere esa gente malosa es presionar a los políticos. Y eso lo dicen ellos, que son uno de los lobbys más famosos dedicando mucho tiempo y esfuerzo a presionar a a los políticos y montando una pantomima de manifestación con 2500 ridículas firmas al día siguiente de que se presentase la infame ley mordaza.
  7. Y para terminar una amenaza: Van a tomar la iniciativa. Oiga, perdonen ustedes, eso llevan años haciéndolo, cobrando el canon siete veces en la misma cadena, utilizando al poder judicial para asustar a la gente que no puede pagar abogados, presionando a los políticos, haciendo propaganda con falsedades de todo tipo, pretendiendo implantar un carné para navegar por interner, pretendiendo cerrar webs que no hacían nada ilegal, y ahora, como todo eso no es suficiente, esto, de tapadillo, en la ley de economía sostenible y con la complicidad de la ministra del gobierno que Zapatero ya puso a posta para satisfacerles a ustedes.

No, perdonen, los que han tomado la iniciativa son los ciudadanos. Y ya deberían saber que es difícil alcanzar ese límite con el pueblo, verter esa última gota que colma el vaso, pero ustedes lo han conseguido, llevan mucho tiempo en ello y al final lo han conseguido, y eso, es imparable y no tiene vuelta atrás.

Fuente: www.viernes.org

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Nov 23 2009

Juzgado ordena que reabran dos páginas p2p y multa a SGAE por mala fé

Categoría: derechosadmin @ 22:31

Lo importante en esta ocasión no es que un Juzgado haya dicho que no se cierre una web de enlaces a p2p. Lo importante es que un Juzgado ordenó su cierre cautelar nada más recibir la demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de las webs de enlaces, ha revocado su anterior decisión ordenando reabrir las webs, condenando en costas a la SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal. El motivo de que el Juzgado les imponga la multa que nosotros habíamos solicitado es que de la actuación de la SGAE se desprende la “intención de evitar el derecho a la defensa” del demandado.

Las acciones legales penales

En el año 2007, PROMUSICAE ejercitó acciones penales contra el webmaster de las páginas webs etmusica.com y elitemula.com, entre otras, al considerar que desde estas páginas el denunciado reproducía y comunicaba públicamente obras intelectuales con ánimo de lucro.

En el año 2008, la SGAE se personó en las actuaciones penales como acusación particular.

También en el año 2008, la defensa del denunciado solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que le era plenamente aplicable la doctrina del caso Sharemula, que considera que en las webs de enlaces no se realizan actos de comunicación pública por lo que, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, la actividad denunciada no es delictiva. Las actuaciones quedaron durante largo tiempo en fiscalía a fin de qué ésta informara sobre nuestra petición de sobreseimiento como paso previo a la decisión judicial sobre el mismo.

Las acciones legales civiles

Después de un año aproximado sin moverse el asunto penal -aunque todavía vivo y a la espera de respuesta sobre nuestra petición de archivo de las actuaciones- la SGAE decide, en enero de 2009 y sin apartarse de la vía penal, perseguir estos mismos hechos por la vía civil, interponiendo una demanda contra el webmaster de etmusica.com y elitemula.com, callándose en la vía civil que también estaba ejercitando la vía penal.

En la demanda, la SGAE solicitaba:

1.- El cierre cautelar inmediato de etmusica.com y elitemula.com ya que desde ellas se infringían los derechos de propiedad intelectual de los asociados a la SGAE. Solicitó que dicha medida se adoptara sin ni siquiera oír al demandado por razones de urgencia y por lo obvio de las infracciones de derechos de propiedad intelectual.

2.- La entrega inmediata por el demandado al juzgado del disco duro desde el que administran las webs ya que en el mismo se podrían encontrar los datos relativos a los números de descargas. La SGAE solicitó igualmente que esta medida se aceptara y practicara sin tampoco oír al demandado.

3.- Una indemnización económica que se cuantificaría una vez se obtuvieran los datos de descargas que figurarían en el disco duro.

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva adoptó el cierre solicitado sin dar audiencia al demandado, argumentando que “concurren razones que justifican adoptar la medida solicitada de forma inmediata y sin audiencia de la parte demandada en atención a que existen indicios racionales de una infracción de propiedad intelectual y a que se viene a proteger de manera anticipada los derechos infringidos […] se halla justificada la petición de cese provisional e inmediata de los servicios de comunicación pública y reproducción o suministro en línea-descarga de obras musicales del repertorio de SGAE, ofrecidos por el demandado a través de los sitios webs referidos así como la prohibición de reanudarlas en tanto no disponga de autorización de la SGAE”.

Junto con tal decisión, el Juzgado libró mandamiento a la empresa que ofrecía el hosting de las webs ordenado que suspendiera los servicios prestados al demandado ya que éste “se vale de ellos para infringir derechos patrimoniales de autor de comunicación pública”.

El Juzgado también aceptó la solicitud de que se depositaran en el Juzgado los discos duros desde los que se administran las webs. También lo aceptó sin oír al demandado: el Juzgado consideró, tal y como argumentaba la SGAE que en dicho soporte se encontrarían los datos de descargas, cuestión imprescindible para hacer el cálculo de la indemnización a reclamar al administrador de las webs.

El depósito de los discos duros

El día 26 de Mayo de este año se practicó esta solicitud de depósito, que técnicamente se denomina una “medida de aseguramiento de prueba”, para lo cual se personaron en el domicilio del demandado cinco personas que decían venir del juzgado y entre las que se encontraban la procuradora de la propia SGAE y su perito informático.

Fue así -a través de una comisión judicial que acude a su domicilio exigiéndole sus discos duros- cómo y cuándo el demandado conoce que se estaban siguiendo unas actuaciones judiciales civiles en su contra por los mismos hechos que los penales.

El demandado llamó a David Bravo, quien le defiende en el asunto penal junto a Javier de la Cueva, comunicándole que una comisión judicial de Moguer integrada por cinco personas decía venir por exhorto de un Juzgado de Huelva y se hallaba en su casa solicitándole los discos duros que se encontraban en la vivienda.

El letrado solicitó que se le leyera el auto por teléfono y una vez escuchado su contenido, le aconsejó al demandado que solicitase a esas cinco personas del Juzgado el inmediato desalojo del domicilio dado que en el Auto que le notificaron no existe autorización alguna para entrar en una vivienda ni tampoco para requisar los discos duros que se hallasen en la misma.

El demandado confirmó posteriormente al letrado que expulsó a esas cinco personas de su domicilio, lo que hicieron tras levantar acta firmada por todos ellos -y cuya copia poseemos- y en la que se manifiesta expresamente que la medida de aseguramiento de prueba se realizó en el domicilio del demandado, que en aquél lugar existían seis discos duros, que estos habían sido “identificados” por el perito de la SGAE y que el demandado se había negado a entregarlos a excepción de uno de ellos pese a que tal perito había podido comprobar que desde los restantes también se podía acceder a las páginas webs objeto del procedimiento.

La defensa en el procedimiento civil

Una vez analizamos la documentación que le entregaron al demandante, nuestros pasos fueron el de contestar a la demanda de la SGAE, alegando en síntesis que el demandado no infringe la propiedad intelectual porque las webs son de enlaces y los de oponernos tanto al cierre de las páginas webs, solicitando su reapertura, como a la entrega del disco duro junto con la revocación del Auto que aceptó tal medio probatorio:

1.- En la oposición a la medida cautelar de cierre, argumentamos que desde las webs no existe infracción de derechos de propiedad intelectual al estar constituida de meros enlaces, por lo que no se realizan los actos de reproducción y comunicación pública en los que se basa toda la demanda. Solicitamos condena en costas a la SGAE y, además, una multa por la mala fe procesal por silenciar al Juzgado que en el procedimiento penal en el que participa, ya se había solicitado el cierre de las webs sin que el Juzgado se hubiera pronunciado todavía sobre dicha solicitud.

2.- En la oposición a entregar los discos duros, esto es, la oposición a la medida de aseguramiento de prueba, argumentamos que un disco duro es el lugar donde se alojan datos personales protegidos por los derechos fundamentales, y además, es una prueba inútil, improcedente e imposible, ya que en el disco duro del administrador de una web de enlaces no se aloja dato alguno de descargas dado que éstas se realizan entre particulares y no desde la página. Esta medida de aseguramiento de prueba por tanto debía revocarse y devolver el disco duro al demandado.

El día 3 de noviembre de 2009 se celebraron ante el Juzgado de lo Mercantil de Huelva -el mismo Juzgado que dictó las anteriores resoluciones a las que ahora contestábamos- dos vistas donde se discutió: en una, nuestra oposición a las medidas cautelares de cierre y, en otra, nuestra oposición a la medida de aseguramiento de prueba del disco duro. El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado notificó a las partes dos Autos en los que se resolvían ambas cuestiones.

El cambio de criterio del Juzgado ante los argumentos de la defensa

Respecto de la medida de cierre cautelar de la página web, el Juzgado da la razón al demandado revocando así su anterior decisión de cierre y ordenando reabrir las páginas elitemula.com y etmusica.com. Considera el Juzgado que “a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición” no existe “apariencia de buen derecho” en la solicitud de SGAE. O lo que es lo mismo, que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario “favorable al fundamento de la pretensión” contenida en la demanda de SGAE. Se apoya el Auto en “las resoluciones recientes, de la jurisdicción civil y sobre asuntos similares, aportadas por la demandada”. El Auto condena en costas a SGAE y, además, le impone la multa que había sido solicitada por nosotros por mala fe procesal. Ratificando lo argumentado por el demandado el Juzgado considera que por parte de SGAE “se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción”.

La orden de reapertura

Junto con el auto, el Juzgado escribe nuevamente a la empresa proveedora del servicio de hosting, pero en esta ocasión ordenándole “el alzamiento de la medida cautelar” anteriormente adoptada al haber sido revocada tras haber dado audiencia al demandado y considerado sus alegaciones.

La devolución del disco duro

Respecto de la medida de aseguramiento de prueba consistente en entregar el disco duro, el Juzgado también da la razón al demandado revocando su anterior decisión.

El Juzgado considera que “de las alegaciones de las partes y la pericial acompañada a la oposición, se concluye la impertinencia, imposibilidad e inutilidad de la medida acordada (Art. 283 LEC). Dado que, según se prueba por el informe pericial, en el disco duro del ordenador del demandado depositado no figuran los datos que se pretenden acreditar. Así, en el escrito de demanda, al solicitar la medida, se señala ser su finalidad la obtención de los datos sobre descargas que figuran en los discos duros de los ordenadores del demandado, precisando el ser necesarios para la determinación de la indemnización, siendo fácilmente alterables. Materia en la que es claro y determinante el informe pericial aportado, en el que se fundan las alegaciones del demandado, dictamen en el que se precisa que la administración de las páginas se realiza, desde cualquier ordenador con acceso a Internet, incluso con teléfonos móviles, directamente en el servidor, donde si podrían figurar datos sobre visitas, en ningún caso sobre descargas, al no alojarse en él los contenidos, por cuanto al tratarse de enlaces la descarga se realiza entre los usuarios, correspondiendo los números que figuran en las páginas como descargas a las visitas a las mismas. Constando que los datos pretendidos no figuran en el disco duro depositado se estima la impertinencia -por carecer de incidencia sobre la resolución del objeto del proceso-, imposibilidad -por no registrar el soporte los datos en cuestión- e inutilidad -al no poder contribuir al esclarecimiento de los hechos- de la prueba. Procediendo por ello la estimación de la oposición, revocando la medida y acordando, en consecuencia, la devolución del disco a su propietario (Art. 298 LEC)”.

Cómo seguirá la historia

Una vez el Juzgado ha reconocido que las páginas no debieron haberse cerrado, el demandado, por motivos personales y en la convicción de que lo esencial de su postura respecto de la licitud de su actividad ha sido demostrado así como habiendo dejado patente la imposibilidad por parte de SGAE de calcular la indemnización en las decenas de demandas idénticas que ha interpuesto, comunicará al juzgado en los próximos días que cerrará por su propia voluntad sus dos páginas webs. Lejos de lo que se dice desde el lobby de la industria del entretenimiento respecto de los millonarios ingresos que reportan este tipo de webs, lo cierto es que estas dos páginas no sólo no le daban ningún rendimiento económico de relevancia, sino que, muy al contrario, se habían convertido en una carga difícil de soportar. Por su parte, SGAE, según lo acordado con el demandado, comunicará al juzgado que renuncia a su acción contra él, poniendo ambas partes fin al procedimiento que tenían entre sí.

El saldo de lo ocurrido

El saldo lo consideramos muy positivo. Es cierto que ahora hay dos páginas menos con motivo del desgaste que causa todo procedimiento judicial, pero no se van de vacío, sino dejando tras años de pleitos en vía civil y penal dos resoluciones que pueden resultar esenciales para la buena marcha del resto de casos idénticos que se sustancian en España. La importancia de las resoluciones es evidente:

1. Tal y como comenzábamos manifestando en este artículo, no es que se hayan evitado los cierres de unas páginas, es que el Juzgado ha ordenado su reapertura. A partir de esta fecha, las defensas junto con las denegaciones de cierre podremos alegar el salto cualitativo que supone el de ordenar la reapertura de una página web previamente cerrada por el mismo juzgado cuyo cambio de criterio evidencia un especial grado de convencimiento en los argumentos que se le han expuesto por el demandado.

2. En el disco duro del administrador de una web de enlaces no figura dato alguno para calcular los intercambios de archivos que realizan los particulares entre sí, por lo que la SGAE se quedó en este procedimiento sin prueba para calcular su petición de indemnización con base en unos razonamientos judiciales aplicables a TODOS los procedimientos civiles que la SGAE ha emprendido contra las webs de enlaces.

Fuente:  derecho-internet.org

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Nov 20 2009

Fundamentación del sobreseimiento a Horacio Potel

Categoría: derechosadmin @ 21:34

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Nov 18 2009

Excelentes noticias para Potel

Categoría: Generaladmin @ 22:42

horacio-potel

En el Twiter de Horacio Potel se ve claramente la frace:

Ganamos, estoy sobreseído

Andrea Ruiz, la esposa de Horacio potel nos cuenta:

Queridos amigos. Esta sale como sale. No puedo ni quiero tener tiempo para elaborar una prolija nota informativa para contarles esta maravillosa noticia: ¡Horacio fue sobreseído! Y por orden del Ministerio Público Fiscal. A eso de las siete y media de esta tarde nos vamos a juntar con nuestro abogado para ver la cédula de notificación y después podremos darles más detalles, pero por ahora no queremos dejar pasar más tiempo para compartir esto con ustedes, que han estado ahí, fortaleciéndonos durante estos duros meses.

La noticia nos ha dejado maravillados e incrédulos. No tenemos idea de qué pasó. Quién, en qué lugar de poder de pronto miró esto y dijo: ¡no puede ser! Y movió una ficha y la historia cambió.

Lo primero y más importante ahora para nosotros es agradecer de la manera más completa posible, el afecto, la solidaridad y la ayuda de todos ustedes.

Voy a hacer una lista que seguramente estará incompleta, porque son miles los que han ido sumando su voz y su compañía. Nos han llenado de amor y han hecho de ésta su causa.

Creo también que entre todos impulsamos este cambio. Y no quiero entusiasmarme demasiado, pero creo que este sobreseimiento es importante para todos los que creemos que el conocimiento crece y se enriquece así: compartiéndolo y defendiéndolo entre todos.

Gracias, gracias, gracias:

- A nuestro laborioso, inteligente y generosísimo abogado: Dr. Leonardo Hernández, a quien recomendamos calurosamente.

- A Beatriz Busaniche y toda la gente de la Fundación Vía Libre. Ha sido muy gratificante conocerlos y quedamos siempre a disposición de ustedes para lo que haga falta. Las jornadas de debate en Franklin fueron maravillosas.

- A la gente de FM LA TRIBU, lindos aborígenes con quienes la que firma siente además una hermandad en el amor por la radio bien hecha, divertida, útil y guerrera.

- A los chicos del Partido Pirata. Por todo, pero sobre todo por el contundente afiche que se repartió en la Feria de la siniestra CAL y engalana miles de blogs con la consigna “borrar libros = quemar libros”. ¡aguante el copyleft!

- A todos y cada uno de los integrantes del grupo “Contra la desaparición de Derrida y Heidegger en Castellano”

- A Facundo García, por sus buenísimas notas en Página/12 y su apoyo y calidez.

- A Andrés Hax, por su nota en Clarín.

- A los miembros del Consejo de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, por la resolución de apoyo a Horacio y el pedido de urgente desprocesamiento, en particular a los autores del proyecto: Bernardo Ainbinder y Federico Penelas.

- A los filósofos, catedráticos y escritores que se hicieron oír donde hiciera falta y/o pudieran, en particular a: Mónica Cragnolini (te queremos, Mónica!), Alberto Constante (esta noche abro el tequila 100 % agave azul en tu honor y el de Idalia: un beso enorme para los dos, queridos amigos), Diego Levis (fue y es siempre muy lindo encontrarte y leerte), Daniel Link y su linkillo, sus palabras para Horacio en las Jornadas de Vía Libre, su brillante declaración contra la CAL y la belleza de su escritura (amamos “Monserrat” –vivimos en el barrio- y NO fuimos alumnos tuyos! ), Mariano Dorr y sus Musulmanes, Teté García Bravo y por qué no, Diamante! Bellos, adorables amigos.

- A todos los bloggeros que replicaron los detalles de la causa y se sumaron a la ídem

- A todos los amigos, los de toda la vida, los nuevos, los recién descubiertos: por
ejemplo: Jorge Dujan, Gerardo Fittipaldi, Santiago Arévalo, Sebastián Lalaurette, la adorable Adriana Piccardo, Claudia Gilman, Vero Traversa (estás chapa, Vero, pero te queremos),Marina Prestileo, mis añorados amigos de cosecha española: Helena, Jose, Lauri, Nuria y siguen las firmas. Gracias especiales a Flor Siri!

- A mis padres y hermanos que además de todo, aguantaron mi desánimo, mi mal humor, mi pesimismo.

- A Minerva, nuestro fantasmita bueno y protector

- Al fantasma de Derrida (“Sí, yo creo en los fantasmas”)

¡AGUANTE EL FINAL FELIZ!

Andrea

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Sep 28 2009

Enseñar ahora es delito

Categoría: Generaladmin @ 20:23

Las editoriales y los sellos discográficos no se cansan de repetir, a quien tenga la mala fortuna de escucharlos, la historia de su importante tarea en pos de la difusión de la cultura. Afirman, sin reirse ni siquiera un poquito, que sin ellos no habría música, ni novelas, ni poesía, que para mantener esa actividad necesitan un copyright cada vez más fuerte y largo, que a menos que se acabe el intercambio de archivos, en cinco años ya no habrá canciones ni películas que intercambiar.

Las palabras son baratas, dicen los sajones, y por eso conviene observar más atentamente lo que alguien hace que lo que dice. En el caso de las editoriales, el episodio alrededor de Horacio Potel no hace más que confirmar que la difusión de la cultura no sólo les importa un bledo, sino que están dispuestos a hacer pagar con la cárcel a aquellas personas que tienen la impertinencia de preocuparse por ella.

Veamos los hechos: en América Latina, los textos de filosofía son prácticamente inaccesibles. No sólo son caros: simplemente no hay. Algunas bibliotecas tienen unos pocos ejemplares, pero nunca suficientes como para satisfacer la necesidad de los estudiantes. Las librerías no los tienen, porque las editoriales apenas destinan, si lo hacen, algunos ejemplares a nuestras tierras. Es comprensible: a diferencia de los autores, no son filósofos, sino gente de negocios, y nosotros somos pobres. Los precios que pueden pedir por los libros en otros mercados son inalcanzables para la inmensa mayoría de los estudiantes, e incluso de las instituciones educativas del continente, así que no es raro que el mercado latinoamericano esté desprovisto.

El que la situación sea comprensible no quiere decir que sea aceptable. En particular, es insoportable para quienes enseñan filosofía. Uno de ellos, un profesor de la Universidad de Lanús llamado Horacio Potel, decidió hacer algo al respecto: comenzó a coleccionar textos en Castellano primero de Nietzsche, luego de Heidegger y de Derrida, y los puso al alcance de sus estudiantes a través de Internet. En pocos años, sus colecciones crecieron no sólo en volumen, sino en beneficiarios: miles de estudiantes de filosofía de habla hispana las consultaban a diario, logrando así una difusión sin precedentes de estas obras: no sólo podían acceder a ellas ahora personas que no podían conseguirlas, sino también personas que no podrían leerlas aún si las tuvieran en sus manos: ciegos y discapacitados de distintos tipos tenían ahora a su alcance maleables textos digitales que podían ser adaptados a sus necesidades.

La reacción de la industria editorial frente al trabajo de Potel tiene todos los visos de extremismo y sociopatía que caracterizan a sus primas, la industria discográfica y la cinematográfica: iniciar una denuncia penal contra una persona que, sin fines de lucro, cumplía con una labor de divulgación de la cultura que la industria misma no estaba dispuesta a cumplir. En su visión, si las editoriales deciden no poner los textos al alcance de ciertas personas (las que vivan en determinado lugar, las que no dispongan de cierta suma de dinero), el que alguien use otros medios para satisfacer esa necesidad constituye un acto criminal. Como primera consecuencia de esta denuncia, hoy los sitios de Derrida y Heidegger en Castellano están vacíos de contenido (la denuncia original objetaba los tres sitios, hasta que alguien tuvo el buen tino de recordarle a los denunciantes que los derechos de autor de Nietzsche vencieron hace décadas). Afortunadamente almas bondadosas se tomaron el trabajo de duplicarlos en otros servidores.

No sólo es lamentable que la Cámara Argentina del Libro haya reaccionado de tal modo, también lo es que el sistema judicial argentino se ponga a su servicio. Con una celeridad atípica para nuestros fueros, el juez Pablo Raúl Ormaechea, subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, quien seguramente tiene criminales verdaderos que perseguir, delincuentes de esos que roban, estafan, hieren o matan, decidió seguir adelante con la causa penal contra Potel, por una acción que emprendió sin fines de lucro, en beneficio de sus estudiantes y de miles de otros en América Latina.

A la Cámara Argentina del Libro: ya está. Ya hemos entendido que su avaricia no tiene medida, que están dispuestos a cualquier cosa con tal de conservar sus privilegios, y que no están dispuestos a aceptar ninguna responsabilidad a cambio. Nos queda claro, y confiamos en que, tarde o temprano, la sociedad será lo suficientemente sabia como para quitarse de encima la carga inútil que ustedes representan. Mientras tanto, dejen a Horacio en paz, de una vez. Él no tiene la culpa de sus desventuras. Si quieren encontrar al culpable de que nadie quiera comprar sus productos, no busquen afuera: mírense al espejo.

Fuente

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