jun 16 2010

Brasil abrió la consulta pública por su nueva ley de derechos de autor

Categoría: derechosadmin @ 21:04

Tras largos años de debate, el Ministerio de Cultura de Brasil inició formalmente esta semana la consulta pública sobre las modificaciones propuestas para la ley de Derechos de Autor en el vecino país. Se espera que este proceso de debates abierto de paso a un sistema regulatorio que contemple el acceso a conocimiento y cultura como un derecho ciudadano y fije nuevos equilibrios en los sistemas de derecho de autor, en particular, considerando las tensiones entre los artistas, los ciudadanos, las industrias culturales y el rol del Estado en la materia.

En un comunicado emitido por el Ministro de Cultura, Juca Ferreira, el gobierno brasileño indica que la propuesta de modernización de la Ley de Derecho Autoral trata de garantizar la realización de los derechos de los creadores y artistas, y procura la armonización de los mismos con el derecho de acceso a cultura para todos los brasileños así como de los inversores en el campo del derecho de autor.

Pablo Ortellado, investigador del Grupo de Pesquisa em Políticas Públicas para o Acesso à Informação (Gpopai-USP) de la Universidad de San Pablo destaca entre los puntos positivos del proyecto los siguientes aspectos:

  1. La numeración de los ejemplares publicados: una medida que permitirá que los autores tengan un mecanismo de control sobre la cantidad de copias producidas por las editoriales. Hasta el momento, escritores y músicos no tenían un mecanismo sencillo de control sobre la tirada de sus trabajos para efectivamente percibir lo que les corresponde en relación a sus contratos de edición.
  2. La copia privada que existía en la ley de 1973 y fue retirada en la modificación de 1998 vuelve a tener lugar en el texto de la ley de derecho de autor. Se autoriza una copia extra para back up, protección para bienes culturales legítimamente adquiridos. El proyecto no es claro en relación a cuántas copias se pueden hacer y cuál es el ámbito privado en realidad, pero al menos dejará de ser ilegal la conservación de obras en la esfera privada.
  3. El cambio de formato es otra de las prácticas habituales que está penalizada en buena cantidad de leyes de derechos autorales (incluyendo la ley argentina). Hasta ahora, convertir una canción registrada en un CD a un formato de MP3 para cambiarla de soporte estaba contemplado como una copia no autorizada, pese a ser una de las prácticas más comunes de la era digital. El proyecto brasileño contempla la posibilidad de hacer esto sin que sea considerado un crimen.
  4. Uno de los puntos importantes es la autorización a la libre difusión de piezas musicales, películas y obras de teatro en escuelas, ámbito familiar, cineclubes e iglesias siempre que no haya fin de lucro y la exhibición sea gratuita. Hasta el momento, para realizar una exhibición pública de este tipo había que dar cuenta a las gestoras colectivas de derecho de autor que siempre tenían un cobrador dispuesto a irrumpir en una fiesta privada (Cualquier parecido con la acción de Sadaic, AADI o Capif en Argentina no es mera coincidencia).
  5. Se permite la reproducción para preservación de patrimonio cultural. Así, bibliotecas, museos, cinamatecas pueden hacer copias libremente para preservar las obras. Hasta el momento, esta tarea estaba considerada también dentro de las reproducciones prohibidas por ley.
  6. Se autoriza la libre copia sin fines de lucro de obras agotadas. Cerca de un tercio de la base bibliográfica de las universidades brasileñas entra dentro de esta categoría: están agotadas o sólo se encuentran ejemplares muy antiguos o deteriorados en Bibliotecas. Con esta propuesta, estudiantes y docentes podrán reproducir las obras que necesiten para estudiar sin que esto sea considerado un crimen.
  7. Excepción educativa: Se permite el uso libre de obras para fines educativos, siempre que se respete la regla de los tres pasos, que se justifique para un fin específico, que no perjudique la explotación de la obra y que no perjudique los intereses legítimos de los autores. Esta excepción educativa es buena, pero no suficiente, porque no deja en claro hasta donde llega la restricción y quedaría en manos de los tribunales la definición. Esta cláusula, debería ser una salvaguarda para excepciones no previstas, pero se debería dejar constancia que la reproducción de libros para usos educativos en las universidades públicas, sin fines de lucro, sea a través de internet o como reprografía no comercial debe estar permitida. Una propuesta que no dejaría lugar a dudas es decir que “la copia sin fin de lucro para uso educativo y científico es libre”.
  8. Se amplia el derecho a la libertad de expresión para la crítica y la parodia.
  9. Se establecen cláusulas de licenciamiento compulsivo de derechos de autor, por lo que el gobierno podrá autorizar la publicación de obras cuyos derecho-habientes hubieran obstaculizado la normal explotación y difusión de las mismas, así como en el caso de las denominadas obras huérfanas, cuyos derecho-habientes son desconocidos o imposibles de localizar.
  10. Se propone un sistema de supervisión pública de las gestoras colectivas de derecho de autor. El gobierno brasileño responde así a un reclamo de los consumidores que exigen la divulgación de los procedimientos y procesos de gestión de derechos de autor. Uno de los artículos del proyecto exige específicamente publicidad y transparencia de las asociaciones de gestión colectiva.
  11. Se prohíbe la práctica común de pagar a los organismos de radiodifusión para que reproduzcan determinadas obras. Esta práctica denominada Jabá en Brasil o Payola en Chile es común por parte de sellos discográficos que compran la radiodifusión de ciertos artistas de manera masiva, en detrimento de la diversidad cultural.

Existen todavía algunos puntos problemáticos en el proyecto de ley, que merecen, como mínimo más discusión. La ley no aprovecha la oportunidad para acortar los plazos, tal como se había propuesto en un principio (Pasar de 70 a 50 años postmorten), la copia de obras no editadas en el país no está contemplada, el tema de la reprografía no está resuelto por una serie de ambigüedades sobre el uso o el fin de lucro y los mecanismos de autorización y la gestión de la reprografía. Este aparece como el punto más complejo a resolver en un proyecto de ley esperado y que merece un proceso de debate público rico y profundo.

El debate brasileño promete ser rico en desafíos, posiciones diversas y posibilidades de acción. Pueda ser que la cercanía y la importancia del debate contagie a nuestros legisladores y nos permita abrir un eje de discusión local para modificar de una buena vez la Ley 11723, una ley que así como la actual ley vigente en Brasil, criminaliza prácticas socialmente útiles, cotidianas e indispensables para la difusión de la diversidad cultural de nuestras sociedades.

Fuente: vialibre

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jun 04 2010

Proyecto de ley de estándares abiertos en Argentina

Categoría: derechosadmin @ 17:14

La Fundación Vía Libre junto con el Diputado de la Nación Eduardo Macaluse, se encuentran impulsando un proyecto de ley para el uso de estándares abiertos en la Administración Pública.

Básicamente, un estándar abierto consiste en cualquier especificación para la codificación o transferencia de información que satisface las siguientes condiciones:

  1. Estar universalmente disponible para su lectura e implementación
  2. No forzar al usuario a utilizar productos de proveedores o grupos determinados
  3. Ser implementado y utilizado libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el cumplimiento.
  4. No favorecer a un implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al cumplimiento de la especificación.

Estas cuatro características que definen un estándar abierto permiten asegurar no solamente la perdurabilidad de los datos a lo largo del tiempo y, por ende, la posibilidad de acceso futuro a los mismos, sino también la interoperabilidad entre las entidades del Sector Público y entre éstas y los ciudadanos promoviendo, de esta manera, el acceso libre a la información con independencia del software utilizado.

El borrador del proyecto de ley se encuentra disponible en un sitio con el objetivo de invitar a quienes quieran ser partícipes del mismo a dejar sus comentarios, observaciones, colaborando en la redacción de esta posible futura ley.

Fuente: vialibre

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may 18 2010

Solo en Argentina: Un diputado plagia de la wiki un proyecto de ley para castigar el plagio

Categoría: derechosadmin @ 20:50

Dentro de una increíble paradoja, el diputado Gerónimo Vargas Aignase (Del partido “Frente para la Victoria” de Tucumán) ha presentado un proyecto de ley para castigar el plagio o el famoso copy-paste que todos conocemos.

El problema surge, cuando, estúpidamente, el mismo diputada a plagiado a la wikipedia, ya que en el apartado de los fundamentos de su proyecto de ley “Reforma Código Penal: Plagio. Agravamiento de Penas” dice lo mismo que figura en la sección plagio de la Wikipedia.

Para que se entienda, el texto de la wikipedia dice:

El plagio es definido por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyéndo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.

La denominada propiedad intelectual es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean estas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.

En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas.”

Mientras que el honorable diputado escribió

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El presente proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares es una necesidad en los tiempos que se viven en nuestro país en estos días ante la cantidad de obras de todo tipo plagiadas que se venden, tanto que, existe un mercado paralelo que está causando gran daño a la industria literaria y discográfica en general.

El plagio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”[.] Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyendo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.

La denominada propiedad intelectual[ es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean éstas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.

En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas[

Por todo lo expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto de ley.”

¿Ustedes que dicen? ¿Se parecen?. Yo digo, ¿puede alguien ser tan obtuso de no darse cuenta que hacer un copy/pate tan obvio justamente en una ley que habla del tema, iba a descubrirse?

Fuente: thalskarth.com.ar

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may 02 2010

Software libre en CABA

Categoría: derechosadmin @ 2:24

El Proyecto presentado es el 00674 Para el año: 2010 http://www.cedom.gov.ar/proyect/2010/201000674.zip
Autor Helio Rebot, con entrada en Comisión de Ed. Ciencia y Tecnología
Todavía sin fecha para ser tratado por los asesores.

El mismo documento pero con formato libre pueden descargarlo desde aca en ODF o PDF.

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abr 25 2010

Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual promulgada en Chile

Categoría: derechosadmin @ 18:35

El día 23 de abril se celebra cada año el día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor y justamente en una de las actividades realizadas, específicamente en la Plaza de Armas de Santiago, fue promulgada por el presidente Piñera la ley que modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

Es justamente esta ley fruto del proyecto enviado al parlamento hace 3 años por el ejecutivo y en la cual se incorporó nuevos artículos con el fin de “actualizar” la ley a un mundo donde el desarrollo de las tecnologías ha hecho cambiar de perspectiva los Derechos de Autor, debiendo adecuarlos a nuevas realidades. Por otro lado, también fue el instrumento para cumplir el tratado de Libre Comercio con EEUU.

Sin embargo, debemos recordar que este proyecto no estuvo exento de polémicas y conflictos de interés entre los distintos actores que intervinieron en su debate y fue justamente aquel proyecto por el cual se dio origen al acuerdo secreto entre la Sociedad de Derechos de Autor (SCD) y el Gobierno de Chile, lo que originó entre sus efectos la intervención directa de la Sociedad Civil a través de diversas formas y en donde movimientos ciudadanos como Liberación Digital tuvieron un rol importante de intermediación, concientización y búsqueda de protección de los derechos como “consumidores culturales” principalmente.

También debemos recordar como durante su discusión pudimos verificar como una de las mayores aspiraciones de los usuarios, que era el establecimiento de REALES USOS JUSTOS en la legislación nacional, se vieron truncados por el intervencionismo del gobierno, que puso fin a estos usos justos y solo quedaron reducidos a los llamados “usos justitos”, que permite ciertos usos en casos específicamente determinados.

Finalmente la gran lucha que vivimos principalmente los internautas se dio cuando se intentó establecer vía veto presidencial (y luego de una pelea previa consiguiendo su rechazo en el parlamento), de una norma que permitía a las Empresas Proveedoras de Acceso a Internet (ISP) a bloquear contenido y sitios en forma voluntaria y sin necesidad de contar con una orden judicial previa.

Tras un intenso lobby en el parlamento y una campaña de envío de emails a parlamentarios, orquestada entre diversos portales, movimientos ciudadanos, blogs y sitios en internet, se logró el rechazo absoluto de tal posibilidad, estableciéndose la regla general que un ISP no es responsable por actividad de usuarios y si algún autor pretende que un ISP bloquee contenido que presuntamente es ilegal, deba como todo chileno, recurrir a tribunales a solicitar tal orden judicial.

Podemos estar, por tanto, orgullosos de nuestro actuar ciudadano en la promulgación de la ley, pues fuimos parte de su discusión y adopción de la normativa. No nos quedamos cruzados de brazos ni nos dejamos someter a los, por que no, también legítimos intereses de una entidad privada de gestión de derechos como es el caso de la SCD, la misma entidad que representa tanto a autores como empresas que se lucran con los autores (sino, recordemos el caso del grupo Los Jaivas y el uso de su canción “Todos Juntos” cedida por la compañía Warner Chappell, quien tenía estos derechos de autor cedidos por el grupo en los años ´70, a una gran multitienda que los usó para sus fines comerciales).

Finalmente podemos decir que esta ley es un avance en muchas materias, pues se incluyeron excepciones y limitaciones a los Derechos de Autor (como caso de copias que pueden tener bibliotecas, uso de material para fines educativos y de enseñanza, transformaciones de obras para discapacitados, etc), pero no hay que descuidar lo que ocurre en otros países en esta materia.

Así, surge la noticia de la publicación de un documento que se estaría desarrollando denominada ACTA y que es la sigla de Anti-Counterfeiting Trade Agreement (Tratado de Comercio contra la Falsificación), la cual buscaría, entre otras cosas, fijar una nueva regulación de internet y las tecnologías de información, entre los países firmantes, que lamentablemente son los países más poderosos.

Nuevamente destaco el rol de el Lumpen Digital y demás actores que hicieron posible obtener una ley mucho más justa y equilibrada (que la originalmente contemplada) para todos.

Fuente: www.culturadigital.cl

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mar 23 2010

El gobierno español continua apoyando a los lobbys y perjudicando a los ciudadanos

Categoría: derechosadmin @ 0:23

La ley de Economía Sostenible  ”irá al congreso tal y como está previsto” porque “es una medida suficientemente informada por los órganos consultivos, y está todo en orden”, afirmó la ministra de Cultura española, Ángeles González-Sinde durante la mañana de hoy.

El viernes, el proyecto de ley fue aprobado por el gobierno y enviado al Parlamento para su discusión, lo que causó la indignación de los internautas españoles.

La ley permitirá el bloqueo de sitios webs que permitan descargas de contenidos protegidos por derechos de autor, sin necesidad de una autorización judicial, permitiendo de esta forma que los grandes lobbys de empresas decidan que sitio puede estar online y cual no, despojando a los internautas de cualquier derecho o libertad que puedan tener.

A modo de respuesta, los internautas enviaron una carta a los ministros de Cultura de los 27 países de la Unión Europea, en la que se invita a las autoridades a participar en los eventos de protesta que se realizarán el 30 y 31 de marzo fuera del Congreso de la Industria Cultural organizado por la Cámara de Comercio en Barcelona.

“Conscientes de que posiblemente hayan dejado fuera de su Congreso a la comunidad creativa y a la ciudadanía debido a la apretada agenda de los ministros, los ciudadanos hemos querido paliar esta laguna creando un evento paralelo: el (D’) Evolution Summit“, señala la misiva.

Asimismo, algunos blogs han vuelto a publicar el Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales de Internet, y mantenido el cierre voluntario de sitios enlazando sus blogs a http://www.noalcierredewebs.com/

Todavía no hay fecha para la discusión de la iniciativa, pero está claro que los internautas no se van a quedar de brazos cruzados.

Fuente: www.fayerwayer.com

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ene 11 2010

España: En la Ley de Propiedad Intelectual los jueces no pintan prácticamente nada

Categoría: derechosadmin @ 21:36

El viernes pasado adelantamos las bases de la Ley de Economía Sostenible pocas horas antes de que se aprobase en el Consejo de Ministros, y que permite el cierre de sitios web sin autorización judicial previa. Por aquel entonces todo lo que se escribió en el ámbito nacional al respecto se basaba en filtraciones del texto, por lo que era posible caer en el error de sacar conclusiones precipitadas. No es el caso.

Ya se puede consultar el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible y salta a la vista que las cosas no han cambiado en esencia, y los jueces siguen sin pintar nada. Tendrán una participación casi nula en el proceso, y no darán el veredicto final, que recaerá en la vía administrativa y la Comisión de Expertos creado por el Ministerio de Cultura.

Aquí podríamos especificar en qué casos se vulnera la propiedad intelectual: enlaces a otros sitios, contenido alojado, afán de lucro etc. Ahora es mucho más sencillo: es la Comisión de ámbito administrativo la que decide si una web vulnera el Copyright o no, al margen de lo que indique la ley, y pasando por encima de los derechos fundamentales. En este punto, la Comisión solicitará al responsable de la página la retirada del contenido. Si no hay reacción, se solicitará en una segunda ocasión, y aquí el autor de la web podrá presentar alegaciones.

Los reclamos se presentarán en forma de careo ante un juez. La parte demandante será representada por los propietarios de los derechos de autor, un fiscal de la acusación, y un responsable de la Administración. Por otro lado, el demandado. Es un 3 contra 1. Esto es – en mi opinión- que tres poderes con recursos de todo tipo se enfrentarán a un usuario de a pie, y es fácil entrever quién ganará el proceso. Es aquí donde quien debería decir la última palabra y aplicar la ley, no podrá hacerlo.

Al juez no se le permitirá participar en el fondo del asunto y aplicar la ley al respecto; no se le preguntará si el contenido de dicha web infringe los derechos de autor. Sólo se le preguntará si el hecho de obligar a retirar el contenido que la Comisión considera fraudulento, o cerrar el sitio, vulnera los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución: libertad de información y opinión entre otros.

Se trata de una simple consulta que surge a raíz del cierre, no del hecho de cerrar el sitio en sí. Y todo este proceso se completaría en un plazo máximo de sólo 4 días. En caso de que el cierre de la web sea efectivo, presumiblemente (y es presumiblemente porque el texto ni detalla el proceso al completo, ni es definitivo), el responsable del sitio podrá agotar las vías de recursos disponibles legalmente, lo que implica mucha paciencia, un tiempo que puede prolongarse durante años, y un arrojo de capital en abogados que un usuario de a pie no puede permitirse.

En las últimas horas muchos titulares de medios españoles están cambiando; en vez de indicar “Aprobada la Ley que permite el cierre de páginas web sin autorización judicial” ahora apuntan “Aprobada la Ley que permitirá cerrar webs con autorización judicial”.

Estos retoques en los titulares son correctos, pero no apuntan a la realidad del asunto. Vamos a ver si tenemos un punto crucial muy claro: la ley indica que el juez dice si es o no un atentado contra los derechos y libertades fundamentales el cierre de una web bajo orden de una comisión administrativa, pero NO dice si el sitio vulnera los derechos de autor, punto de que decide la Comisión Administrativa a su antojo.

Si la Ley de Economía Sostenible está pensada para proteger los derechos de autor, ¿por qué no se aplica la ley en este ámbito y se permite a un juez que decida lo que es y lo que no es legal, en base a las leyes en vigor? Porque lo que falla es el modelo de negocio, no la ley. Y es más poderoso, rápido y fácil prohibir y censurar, en vez de adaptarse a los tiempos que corren ya que así, los poderes superiores y los intereses de unos pocos sobreviven al margen de la ley. Esta es la realidad. Que hay que frenar la piratería, sí. Pero pisoteando otras leyes, no.

La puesta en marcha del ahora mismo Anteproyecto de Ley implica la modificación de otras leyes, y se realizará por trámite parlamentario y a través del Senado. Mientras, el gobierno no para de decir que los internautas podemos estar tranquilos, una frase verbal y no especificada por escrito en ningún reglamento, cuando hay un texto muy claro que indica que cualquier web alojada en España o que sea visible desde España pueda bloquearse o cerrarse, empezando por Google.

La comunidad internauta española se encuentra ahora mismo en pleno debate de lo que considera el regreso de una dictadura, mientras expertos de todos los ámbitos -favorables o no al texto- aseguran la nula eficacia de la Ley de Economía Sostenible, puesto que si se consigue cerrar una web, al momento nacerá otra.

Fuente: www.fayerwayer.com

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