ago 23 2010

Hay que sacar patente para bloguear en Filadelfia

Categoría: derechosadmin @ 21:53

Filadelfia es conocida por muchos detalles. La estatua de Rocky, la  canción de Bruce Springsteen y el cremoso queso blanco que tan bien le viene al sushi. Ahora pueden agregar otro encanto más, y es que las autoridades del lugar han empezado a moverse para cobrar una patente comercial a los bloggers que generen algún ingreso.

Como en este mundo hay que ser magnánimo, habría que ponerse en el lugar de las autoridades y decir:

“Es injusto que el tipo que se levanta a las 5 de la mañana y vende perritos calientes en la calle tenga que dar boleta y pagar impuestos por sus ingresos mientras que el blogger que escribe desde la comodidad de su hogar recibe dinero de Google Adsense y no lo declara”.

Ok, parece justo, pero lo llamativo es que, primero, cualquier persona que trabaje a honorarios y emita boleta por ese concepto está declarando sus ingresos sin tener que sacar una patente comercial.  Segundo, que Filadelfia no está haciendo la distinción entre ingresos y utilidades, por lo que si recibes 5 dólares por Adsense y gastas 10 en hosting, tienes que comprar la patente igual. Visto así ya no es tan justo.

Muchos bloggers locales reportan estar recibiendo cartas de las autoridades locales conminándolos a regularizar su situación. Suponemos que algunos pagarán, otros dejarán de bloguear, y si hay que ponerse agoreros, que otras ciudades igual de visionarias imitarán la medida, porque en este mundo las malas costumbres son lo primero que se copia.

Esta es la forma de fiscalizar quién escribe qué cosa sobre políticos, curas, militares, policías, terroristas, países no alineados, etc. Dicho de otro modo, una manera de establecer una caza de brujas sobre todos los que piensen distinto y usen los blogs para distribuir y comentar información sensible, qué manga de basuras estos gringos.

Fuente: fayerwayer

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jul 26 2010

Software vs. Copyright

Categoría: Generaladmin @ 23:44

Por favor, no me defiendan más…

Un noviazgo auspicioso

Por muy razonable que a mucha gente le parezca el hecho de que el software esté sometido2 al copyright 3 , se trata en realidad de una decisión arbitraria, adoptada como resultado de las negociaciones que, en los ‘70, se realizaron para encontrar un marco regulatorio para los programas de computadora.

En defensa de esta decisión, diré que subyace a ella una observación correcta de la naturaleza de los programas como construcciones culturales, no técnicas, como obras que se escriben y no productos que se manufacturan. Esta observación es crucial, en cuanto reconoce la capacidad expresiva de los programas de computadora, como el vehículo idóneo que permite a las personas comunicar algoritmos, de la misma manera que las partituras permiten comunicar música o las ecuaciones permiten comunicar ciertas verdades matemáticas.

Tratar al software como la obra expresiva que es tiene consecuencias importantes y beneficiosas para la sociedad. Implica, por ejemplo, que el derecho a la libertad de expresión se aplica tanto a quienes se expresan en código como a quienes se expresan en castellano o en notación musical, reconocer al software como parte de nuestra cultura, a la que los Derechos Humanos nos garantizan acceso, y que el régimen al que se lo someta debe tener como objetivo fomentar su difusión para ponerlo al alcance del público.

Otra implicación importante es que el objeto de la regulación es la obra (el programa) y no su función: si yo escribo un programa para que la computadora realice determinada tarea, otras personas pueden escribir otros, distintos, que resuelvan el mismo problema, sin que haya conflictos legales. La actual controversia en Estados Unidos sobre las patentes de software, muestra las consecuencias que hubiera tenido considerar al software, erróneamente, como producto y no como obra: en ese país, es posible obtener una patente sobre “utilizar un programa para resolver el problema *X*,”, y a partir de ese momento el titular de la patente es la única persona con derecho a escribir programas que resuelvan *X* 4.

Un matrimonio conflictivo

Si bien el reconocimiento de la naturaleza expresiva de la programación hace evidente que las patentes no son el marco regulatorio adecuado para el software, esto no quiere decir que el copyright necesariamente lo sea o, al menos, que sea razonable aplicar exactamente el mismo copyright, de exactamente la misma manera, a programas que a libros o canciones.

El elemento que más fácilmente se identifica en el derecho de autor como inadecuado para el software es el de la duración. El copyright es un monopolio limitado en el tiempo, con la idea de que, una vez expirado, la obra que pasa al dominio público sigue siendo útil. En el caso de la mayoría de las obras musicales y literarias, podemos asumir que seguirán siendo útiles durante un tiempo muy largo 5 , los programas tienen una vida útil muy limitada. La rápida evolución de los diseños de hardware y el surgimiento constante de nuevos entornos de aplicación hacen que ningún programa sea útil sin modificaciones a escasos cinco años de ser publicado. Un programa que entrara en el dominio público diez años luego de ser publicado ya sería inútil para fines prácticos.

Hay otro aspecto menos obvio en el cual la transacción social implícita en el copyright no se cumple para el software. Cuando un autor publica una obra bajo copyright, (un libro, una pintura, una composición musical), esta queda inmediatamente a la vista del público. El público puede estudiarla, analizarla, desmenuzarla y apreciar todos los aspectos que hacen a la construcción de la obra. Esto no ocurre necesariamente cuando la obra es un programa: los programadores tienen la posibilidad de ejercer el monopolio sobre la obra sin necesidad de revelarla.

Esto es posible gracias al hecho de que hay varias representaciones de un mismo programa, algunas de las cuales son prácticamente imposibles de comprender por el ser humano porque están diseñadas para ser interpretadas por una máquina. Por supuesto, las personas que programan no usan esas representaciones directamente, sino que usan lenguajes de programación, notaciones formales diseñadas para ser fácilmente comprensibles para quienes las conocen, aunque al ojo no entrenado aparezcan como una cruza entre el inglés y las matemáticas. Un programa para calcular la raíz cuadrada de un número, por ejemplo, podría escribirse así en el lenguaje “C“:

/* Esta función imprime la raíz cuadrada de su argumento */
static void printsqrt(float x) {
if (x < 0) /* la raíz de un numero negativo es imaginaria */
printf(“El numero es menor que cero!\n”);
else /* el numero es positivo, todo bien */
printf(“%f\n”, sqrt(x));
}

En este trozo de código puede apreciarse la intención comunicativa del programa, expresado en una notación “humana” que incluye notas aclaratorias de la intención del autor y las razones por las que toma ciertas decisiones, de modo que pueda ser entendido por otra persona. Esta representación del programa en forma comprensible a los humanos es lo que suele llamarse “código fuente” del programa6. Lo que la computadora ejecuta, sin embargo, no es el código fuente, sino el resultado de traducirlo, mediante un proceso automático, en *lenguaje de máquina*. Un programa en lenguaje de máquina consiste en una larga lista de instrucciones codificadas numéricamente, que listan en detalle las operaciones elementales que el procesador debe ejecutar. Cuando traducimos el programa de más arriba para que pueda ser ejecutado en máquinas de tipo “PC,” todos los elementos comunicativos desaparecen, y queda reducido a la siguiente lista de números::

2212858197 1171855596 3673086216 2665537513
250282615 1680082119 3892839557 4294967036
1171856363 605871368 4294901736 610065919
604292868 134514050 4294893544 1438894591

El problema consiste en que el derecho de autor no sólo se aplica a los programas en su forma legible sino también al software en lenguaje de máquina, aún cuando sólo se distribuye el segundo, y no el primero. Pero la transacción del copyright se basa en la idea de que el autor obtiene del público un monopolio sobre la obra a cambio de socializarla. Cuando un programa se distribuye sólo en lenguaje de máquina, esa socialización no se produce, y el público es estafado.

Los hijos reclaman el divorcio

Mucho ha escrito ya la `Free Software Foundation’7 acerca de los daños que los monopolios sobre la distribución de software causan en la sociedad como un todo, criminalizando actitudes valiosas como la solidaridad de compartir con nuestros semejantes. Pero más allá de eso, la manera en que aplicamos el copyright a los programas sin prestar atención a aquellas características que lo diferencian de otros medios de expresión cultural atenta contra su florecimiento como tal.

La práctica generalizada de la distribución de software sin código fuente (más parecido, estrictamente, al ejercicio de un secreto industrial que al de un derecho de autor) entorpece la capacidad de quienes ejercen la disciplina de aprender unos de otros, como ocurre en las demás artes. Dificulta, además, el ejercicio efectivo del derecho de autor sobre aquellas obras que sí han sido publicadas como código fuente: resulta muy difícil descubrir y demostrar que cierto programa contiene un plagio de otro cuando no contamos con el código fuente del primero, sino sólo con una lista de números dentro de la cual puede estar, o no, escondida una de muchas posibles traducciones del programa.

El resultado de esta distorsión es fácil de reconocer la práctica: un mercado de grandes corporaciones que privatizan para sí las obras de sus empleados, manteniendo el monopolio sobre su distribución sin enriquecer el acervo cultural común ni aportar obras útiles al dominio público, al tiempo que corren muy poco riesgo de ser descubiertas cuando incorporan en sus programas obras de terceros.

Queda por preguntarse cómo sería el paisaje de software actual si en aquellas negociaciones de los ‘70 hubiera prevalecido la idea de que el software requiere un régimen similar al copyright pero adaptado a su naturaleza específica, con duraciones drásticamente menores y exigiendo la publicación del código fuente.

En todo caso, la gran cantidad de desarrolladores de software libre, que deliberadamente renuncian a imponer condiciones restrictivas a la distribución, estudio y confección de obras derivadas de sus programas no sólo desmiente de plano que el copyright sea necesario para el desarrollo de la disciplina, sino que demuestra, por construcción, que un ambiente de cooperación y colaboración es mucho más fértil que uno de aislamiento y restricción.

  1. Este texto forma parte del próximo libro de Fundación Vía Libre para la Feria de Frankfurt []
  2. Es común leer que el software está “protegido” por derecho de autor. Lamentablemente, quienes usan esa imagen suelen olvidar decir *de cuáles riesgos* está siendo protegido, y por lo tanto resulta difícil decidir si la protección es tal. Decir que el software está sometido al derecho de autor refleja más fielmente lo que está ocurriendo: todo software está bajo derecho de autor, independientemente de los deseos de sus autores y usuarios. []
  3. En este texto hablaré de “copyright” en vez de “derechos de autor,” porque aquel resume al subconjunto de los derechos de autor que son reconocidos en la mayor parte del mundo. A los efectos de la discusión, el argumento no cambia. []
  4. Un detalle interesante es que tal patente se puede obtener *aún si quien la solicita no ha escrito todavía el programa, ni tiene intenciones de escribirlo*. []
  5. La exagerada duración actual del copyright hace que esa asunción aparezca como exageradamente optimista: es altamente probable que, setenta años luego de la muerte del autor, ya no haya ejemplares viables de la obra, ya sea por degradación del medio (papel, vinilo, celuloide) o porque la obsolescencia del formato hace que no haya dispositivos que permitan acceder a ellas. ¿Cómo escucharíamos hoy música grabada en un magazine de ocho pistas? []
  6. Una exposición más a fondo de la diferencia entre lenguaje de programación y lenguaje de ejecución puede leerse en `¿Qué es el código fuente? `_ []
  7. http://fsf.org []

Fuente: vialibre

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jul 20 2010

Proyecto FreeType celebra expiración de las patentes de TrueType.

Categoría: Generaladmin @ 22:20

El proyecto FreeType está celebrando la expiración de las patentes de Apple de bytecode para TrueType. Esto significa que el motor de presentación de tipografías ahora podrá distribuirse con la tecnología bytecode habilitada de modo predeterminado.

El código relevante ha existido desde hace tiempo, pero el proyecto se vió obligado a desactivar el soporte para bytecode y sugerir a todo el mundo evitar utilizarlo debido a las patentes de Apple.

La validez máxima de 20 años de las patentes puede ser demasiado larga para el mundo de la tecnología, pero a veces esta tecnología aún puede seguir siendo útil luego de transcurrido ese periodo de tiempo, como por ejemplo, la patente de Unisys para el algoritmo de compresión LZW de las imágenes en formato GIF, que venció en 2003.

Fuente: alcancelibre

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may 28 2010

Warner Bros acusada de “piratear” tecnología Anti-Piratería

Categoría: derechosadmin @ 19:19

La empresa suiza Medien Patent Verwaltung AG (MPV) ha presentado una demanda en Nueva York contra de Warner Bros. Entertainment, Inc. por violar (”piratear” en términos prácticos) su patente No. 7,187,633 B2Motion Picture and Anti-Piracy Coding” [PDF].

En pocas palabras, esta patente describe un sistema que inserta una marca única o huella digital en las películas, para ser identificadas sin importar los medios que se utilizan en su distribución. De esta manera se puede determinar el origen de una copia ilegal, desde una filtración privada hasta las copias de camcorders en salas de cine específicas.

Esta tecnología patentada por MPV (en 2003 en Europa y 2004 en Estados Unidos) fue revelada a Warner Bros. a petición de éstos, bajo una estricta confidencialidad, esperando ser tratados de manera justa (…) En cambio, comenzaron a usar ampliamente esta tecnología sin nuestro permiso y sin ningún tipo de retribución.

Es irónico que una empresa conocida por sus intentos de aplastar la piratería (incluyendo demandas y un ejército de reclutas británicos) sea acusada de piratería.

Ya veremos en qué termina esta historia, para desgracia de Medien Patent Verwaltung la demanda que presentó  hace mención de una patente registrada por Warner en lugar de la propia: “El nombre de la patente reclamada es una patente robada del propietario de la patente original”.

Fuente: fayerwayer

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may 10 2010

Planes de la Oficina de Patentes de EE.UU. podrían aniquilar la innovación de pequeñas empresas.

Categoría: Generaladmin @ 21:07

Quienes estamos dentro del mundo de la tecnología, sabemos bien cuan absurdo es el sistema de patentes de EE.UU., caracterizado por adjudicar patentes ridículas (arte previo masivo ignorado, «invenciones» demasiado obvias o increíblemente vagas). La oficina de patentes tiene una cartera de pedidos que excede 750 mil solicitudes. ¿Cómo lidiar con este problema? Con una solución que solo demuestra la incompetencia de quienes dirigen la USPTO (United States Patente and Trademark Office, oficina de Patentes y marcas de EE.UU.): elevar el precio de los trámites, con la presunta finalidad de reducir en un 40% su cartera de pedidos.

De modo tal, ésto hará que los trámites y cuotas de mantenimiento sean tan elevados, que resulte difícil (o imposible) pagarlos. Para muchas pequeñas empresas, será imposible proteger sus innovaciones legítimas, lo cual solo logrará que las grandes corporaciones sean quienes controlen la tecnología más de lo que ahora lo hacen.

Por lo general, la adjudicación de una patente demora 35 meses. La USPTO quiere reducir eso a solo 12 meses, algo que muchos ven con agradado a simple vista. Lo malo es que el incremento en el costo de los trámites será muy difícil de cubrir para las pequeñas empresas e individuos, pero los costos estarán al alcance de las grandes corporaciones como Google, Microsoft o Apple. Esto evidentemente puede impedir la innovación legítima por parte de pequeñas empresas.

La competencia para las grandes corporaciones sería aplastada gracias a la ausencia de un ambiente sano donde pueda florecer la innovación. Pareciera que se intenta crear un entorno hostil para la innovación que solo favorecería a las grandes corporaciones. Es decir, se está forjando un mundo donde un humilde individuo sea incapaz de poder revolucionar el mercado.

Este tipo de tendencias, las cuales parecen solo favorecer a las grandes corporaciones, pareciera que nos regresa a la Edad Media, solo que ahora en lugar de señores feudales, son las grandes corporaciones las que controlan el mundo.

¿En que nos afecta a quienes vivimos fuera de EE.UU.? Lamentablemente el dominio económico y político de EE.UU. hace que este tipo de medidas tengan repercusiones en la industria a nivel mundial. Por más innovador que sea un producto que se quiera comercializar fuera de su país de origen, si viola una patente absurda registrada EE.UU., tiene pocas posibilidades de lograr éxito o siquiera comercializarse. Cualquiera que se dedique a la innovación sabe que si quiere que un producto se pueda comercializar en todo el mundo, tiene que homologar o registrar sus invenciones ante la oficina de patentes de EE.UU.

Fuente: alcancelibre

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may 01 2010

Red Hat y Novell logran victoria sobre depredador de patentes

Categoría: derechosadmin @ 19:05

Red Hat y Novell han logrado ganar un caso de patentes a la subsidiaria Acacia Research Corporation, compañía cuyo modelo de negocio parecía haberse basado, en buena parte, sobre litigio de patentes.

Originalmente, Acacia había acusado a Red Hat y Novell de infringir tres patentes que cubrían «una interfaz gráfica de usuario basada sobre computadoras y que se extendía hacia múltiples espacios de trabajo, permitiendo a los usuarios acceder hacia iconos de forma remota.»

Un jurado en Marshall, Texas, dio un veredicto en favor de la defensa de Red Hat y Novell, estableciendo que las tres patentes involucradas era inválidas, y que se enmascaraban como invenciones nuevas e importantes, cuando en realidad estaban lejos de serlo.

Fuente: alcancelibre

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abr 20 2010

Interesante película financiada por la Free Software Foundation

Categoría: Generaladmin @ 20:48

El director independiente Luca Lucarini acaba de publicar su nueva película «Patent Absurdity: how software patents broke the system» (que se traduce como: Lo absurdo que son las patentes: cómo las pantentes de software rompieron el sistema).

El filme fue financiado por la Free Software Foundation, con la colaboración de la Associate Membership of the Free Software Foundation http://www.fsf.org/associate/.

La película puede verse en línea o bien descargarse, y puede ser vista utilizando VideloLan Client o bien con las capacidades para HTML5 de Mozilla Firefox 3.6.

Subtítulos

¿Qué se puede hacer para participar con la FSF?

Fuente: www.alcancelibre.org

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abr 06 2010

IBM rompe su compromiso de abstenerse de utilizar patentes para frenar código fuente abierto

Categoría: Generaladmin @ 20:43

En 2005, IBM hizo un compromiso de jamás utilizar sus 500 patentes en contra del código fuente abierto. Aparentemente, el compromiso se ha roto. En una carta de Mark Anzani de IBM, dirigida a Roger Bowler, presidente de Turbohercules SA, IBM asegura que el emulador de código fuente abierto Hercules infringe al menos 106 patentes otorgadas a IBM y 67 patentes pendientes.

En una publicación en una bitácora personal, la campaña anti-patentes de Florian Mueller (NoSoftwarePatents) manifestó que IBM está utilizado su armamento de patentes para proteger su lucrativo monopolio de computadoras centrales (mainframes) en contra del código fuente abierto.

Hasta el momento, muchos concuerdan que IBM solo apoya al código fuente abierto siempre que jamás tenga que competir con éste.

Fuente: www.alcancelibre.org

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mar 18 2010

Wikipedia emprende ofensiva en contra de los codificadores de video con patente.

Categoría: Generaladmin @ 20:54

El día de hoy, la Open Video Alliance (Alianza de Video Abierto) ha hecho el lanzamiento de una campaña denominada Let’s Get Video on Wikipedia (Tengamos Video en Wikipedia), solicitando a la gente crear y publicar videos en los artículos de Wikipedia (¡Solo buenos videos estilo enciclopedia, por favor!).

Siendo que todos los videos deben estar libres de codificadores (codecs) con patente (por el momento solo se admiten videos en formato Theora), esto hace que Wikipedia sea, por mucho, el sitio que verdaderamente impulsará más la experiencia de video libre. La campaña busca dar un gran golpe en favor de la libertad y en contra de la adopción de el formato h.264, el cual algunas compañías pretenden se utilice en lugar de las implementaciones abiertas que originalmente se definieron para HTML5.

Fuente: www.alcancelibre.org

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mar 05 2010

Detengamos el ACTA

Categoría: derechosadmin @ 20:33

ACTA significa “Anti-Counterfeiting Trade Agreement” que podría traducirse como “Acuerdo Comercial de Contra la Falsificación”. Parece un burocrático y lejano tratado de negocios, sin embargo de imponerse el marco legal que promueve, serán afectados sensiblemente aspectos de nuestra vida cotidiana, incidiendo sobre nuestros derechos y sobre nuestras libertades.

Ya en 2008 muchas agrupaciones que seguían de cerca el acuerdo advertían que ACTA pretendía:

  • Solicitar a los Proveedores de Servicios de Internet que monitorearan todas las comunicaciones de sus usuarios.
  • Obstaculizar el uso justo de materiales con copyright.
  • Criminalizar a quienes compartiesen archivos en internet usando programas Peer To Peer (P2P).
  • Limitar el acceso a medicamentos de bajo costo.

¿A quiénes afecta?

Si bien el ACTA es un acuerdo amplio, que incluye desde falsificación de marcas y bienes físicos hasta patentes sobre medicamentos, un área sobre la cual el tratado demuestra especial interés es la de la propiedad intelectual en el ámbito digital: la distribución en Internet y las tecnologías de la información.

Por esta razón ACTA nos afectará a todos, en especial a usuarios de computadoras e internet, pero también, como mencionamos, a quienes se benefician con los medicamentos genéricos fabricados a bajo costo, cuando un estado por razones de salud pública decide desconocer una patente o exigencias de los laboratorios (se trataría de comprometerlos a no ignorar ninguna patente).

En internet, se verán perjudicados quienes compartan contenidos por P2P, o quienes realizen remezclas a partir de contenidos obtenidos de la web, o quienes hagan periodismo ciudadano desde un blog recogiendo contenidos de los medios, para citar algunos ejemplos. En general, afectará a todos aquellos que nos beneficiamos de una red abierta y neutral que permite el libre flujo de la información.

Afectará la libertad de expresión, porque muchos usuarios quedarán expuestos a eliminación arbitraria de cuentas en los diversos servicios ofrecidos en la red (por ejemplo una cuenta en Flickr o Blogger), o incluso provocar desconexiones masivas de internet, por un proceso administrativo realizado y evaluado por el proveedor del servicio, es decir un privado, sin intervencion judicial previa.

Las empresas que den conexión a internet, u ofrezcan servicios en la red donde los usuarios suban contenidos, se les asignará esta función policial, en la medida que deseen mantenerse al margen de las demandas legales. Entonces, también afectará nuestra privacidad, porque para ejercer un control efectivo sobre un volumen tan grande de datos, los usuarios estarán más expuestos a un permanente monitoreo.

Pero el tratado no se limita a internet cuando se refiere a las tecnologías de la información: una persona cruzando una frontera con su palm o notebook podría ser acusada de contrabando si las autoridades aduaneras encontrasen archivos o programas fuera de regla (para lo cual además deberán requisar el contenido, es decir, otro atropello a la privacidad).

¿A quiénes beneficia?

A las industrias de contenido, que pretenden mantener su modelo de concentración y explotación monopolística sobre los bienes culturales a cualquier precio, actitud que es rechazada hasta por artistas famosos.

A los “dueños” de las redes físicas (las telefónicas) que persiguen la eliminación de la neutralidad de Internet, para transformarla en un servicio semejante a los “pay per view” (pagar por ver), para lo cual es fundamental controlar y limitar significativamente la libertad de circulación de la información.

Y finalmente… a los estados, una lectura más suspicaz sobre las consecuencias del tratado revela un hecho evidente: las mismas herramientas que se utilizarán para localizar un usuario que comparte archivos por p2p, se podrán usar para obtener la fuente de información de un periodista, o la identidad de quien publicó un texto o un video comprometedor para el poder.

¿Por qué es secreta?

Ante los pedidos realizados a la administración Obama (a raíz de su compromiso de campaña de mayor transparencia, y a que Estados Unidos es el principal impulsor del ACTA) para que hiciera públicas las negociaciones, su administración llegó a contestar, que se trataba de asunto de “seguridad nacional”.

Se realizaron y se realizan muchos intentos por exigir a los gobiernos que abran al público las negociaciones ¿Por qué tanto secreto? no cabe duda que tratándose de medidas que afectarán el interés público, el secreto sólo sirve cuando se negocia en contra de la ciudadanía, cuando el gobierno del estado no es del pueblo, ni por el pueblo, ni para el pueblo…

¿Quién controla el ACTA?

Como el ACTA es un acuerdo ejecutivo entre gobiernos negociado en secreto, la incidencia del control parlamentario es relativa en esta instancia, reservándole un rol sólo consultivo. Las estados que lideran las negociaciones son el G8 (El grupo de los 8 países mas poderosos), es decir, se realizan en forma unilateral, para establecer un marco legal concreto que luego otros países más vulnerables a las presiones “voluntariamente” podrán adherir, pero ya sin posibilidad de modificarlo.

Por esta razón el proceso se lleva a cabo por fuera de otras instituciones internacionales que tradicinalmente han negociado acuerdos sobre estas áreas, al menos en forma más o menos abierta y multilateral, como la OMPI, la OMC o la ONU.

¿Qué podemos hacer?

Informarnos de nuestros derechos, no dejarnos avasallar, difundir el tema, firmar las cartas y petitorios en contra, agregar banners a nuestros blogs, presionar sobre los políticos, sumarnos, contribuir o crear organizaciones sociales que resistan estos atropellos: asociaciones de internautas, organizaciones defensoras de derechos digitales, partidos pirata, organizaciones de la cultura libre, entre otras.

Y vale la pena plantearse no consumir la música, películas o videos de los grandes monopolios del entretenimiento que son los mismos que presionan a los estados para convertirte en un criminal. Hay un modelo alternativo de cultura que en vez de restringir y castigar, se basa en la libertad de crear, recrear, copiar y compartir: la cultura libre.

Fuente: www.derechoaleer.org

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