Ene 11 2010

España: En la Ley de Propiedad Intelectual los jueces no pintan prácticamente nada

Categoría: derechosadmin @ 21:36

El viernes pasado adelantamos las bases de la Ley de Economía Sostenible pocas horas antes de que se aprobase en el Consejo de Ministros, y que permite el cierre de sitios web sin autorización judicial previa. Por aquel entonces todo lo que se escribió en el ámbito nacional al respecto se basaba en filtraciones del texto, por lo que era posible caer en el error de sacar conclusiones precipitadas. No es el caso.

Ya se puede consultar el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible y salta a la vista que las cosas no han cambiado en esencia, y los jueces siguen sin pintar nada. Tendrán una participación casi nula en el proceso, y no darán el veredicto final, que recaerá en la vía administrativa y la Comisión de Expertos creado por el Ministerio de Cultura.

Aquí podríamos especificar en qué casos se vulnera la propiedad intelectual: enlaces a otros sitios, contenido alojado, afán de lucro etc. Ahora es mucho más sencillo: es la Comisión de ámbito administrativo la que decide si una web vulnera el Copyright o no, al margen de lo que indique la ley, y pasando por encima de los derechos fundamentales. En este punto, la Comisión solicitará al responsable de la página la retirada del contenido. Si no hay reacción, se solicitará en una segunda ocasión, y aquí el autor de la web podrá presentar alegaciones.

Los reclamos se presentarán en forma de careo ante un juez. La parte demandante será representada por los propietarios de los derechos de autor, un fiscal de la acusación, y un responsable de la Administración. Por otro lado, el demandado. Es un 3 contra 1. Esto es – en mi opinión- que tres poderes con recursos de todo tipo se enfrentarán a un usuario de a pie, y es fácil entrever quién ganará el proceso. Es aquí donde quien debería decir la última palabra y aplicar la ley, no podrá hacerlo.

Al juez no se le permitirá participar en el fondo del asunto y aplicar la ley al respecto; no se le preguntará si el contenido de dicha web infringe los derechos de autor. Sólo se le preguntará si el hecho de obligar a retirar el contenido que la Comisión considera fraudulento, o cerrar el sitio, vulnera los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución: libertad de información y opinión entre otros.

Se trata de una simple consulta que surge a raíz del cierre, no del hecho de cerrar el sitio en sí. Y todo este proceso se completaría en un plazo máximo de sólo 4 días. En caso de que el cierre de la web sea efectivo, presumiblemente (y es presumiblemente porque el texto ni detalla el proceso al completo, ni es definitivo), el responsable del sitio podrá agotar las vías de recursos disponibles legalmente, lo que implica mucha paciencia, un tiempo que puede prolongarse durante años, y un arrojo de capital en abogados que un usuario de a pie no puede permitirse.

En las últimas horas muchos titulares de medios españoles están cambiando; en vez de indicar “Aprobada la Ley que permite el cierre de páginas web sin autorización judicial” ahora apuntan “Aprobada la Ley que permitirá cerrar webs con autorización judicial”.

Estos retoques en los titulares son correctos, pero no apuntan a la realidad del asunto. Vamos a ver si tenemos un punto crucial muy claro: la ley indica que el juez dice si es o no un atentado contra los derechos y libertades fundamentales el cierre de una web bajo orden de una comisión administrativa, pero NO dice si el sitio vulnera los derechos de autor, punto de que decide la Comisión Administrativa a su antojo.

Si la Ley de Economía Sostenible está pensada para proteger los derechos de autor, ¿por qué no se aplica la ley en este ámbito y se permite a un juez que decida lo que es y lo que no es legal, en base a las leyes en vigor? Porque lo que falla es el modelo de negocio, no la ley. Y es más poderoso, rápido y fácil prohibir y censurar, en vez de adaptarse a los tiempos que corren ya que así, los poderes superiores y los intereses de unos pocos sobreviven al margen de la ley. Esta es la realidad. Que hay que frenar la piratería, sí. Pero pisoteando otras leyes, no.

La puesta en marcha del ahora mismo Anteproyecto de Ley implica la modificación de otras leyes, y se realizará por trámite parlamentario y a través del Senado. Mientras, el gobierno no para de decir que los internautas podemos estar tranquilos, una frase verbal y no especificada por escrito en ningún reglamento, cuando hay un texto muy claro que indica que cualquier web alojada en España o que sea visible desde España pueda bloquearse o cerrarse, empezando por Google.

La comunidad internauta española se encuentra ahora mismo en pleno debate de lo que considera el regreso de una dictadura, mientras expertos de todos los ámbitos -favorables o no al texto- aseguran la nula eficacia de la Ley de Economía Sostenible, puesto que si se consigue cerrar una web, al momento nacerá otra.

Fuente: www.fayerwayer.com

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Ene 08 2010

Propiedad intelectual S.A

Categoría: derechosadmin @ 20:41

Las descargas no reguladas son un problema para la industria -de la música, el cine o editorial-, no porque se nos quiera proporcionar un sistema legal de descargas con un precio ajustado a la nueva realidad de Internet, sino porque frenan la venta de algo que cada día menos usuarios quieren adquirir: plástico, metal y papel. Si no se detiene la sangría en la red, no se podrá continuar dando salida a estos productos y alimentando la cadena de intermediarios que subsiste gracias a ellos. El problema no es la ausencia de sistemas alternativos a las descargas -ahí están iTunes o Spotify, legales- sino que los márgenes de beneficios en la era digital dejan poco o nulo espacio para intermediarios y claro, al final del cuento de los nuevos formatos, las cuentas nunca salen y los malos -los consumidores- siempre ganan.

No tengo ninguna duda de que si la industria musical hubiese tenido la oportunidad de patentar el MP3 hace diez años, no habríamos conocido este formato hasta 2030. A ninguna industria, por definición, puede interesarle un avance tecnológico que de la noche a la mañana convierte en obsoleto su producto; es tan de cajón, que todas las patentes para la elaboración de biocarburantes durmieron en el cajón de las petroleras durante décadas. Cuando compramos un CD, un DVD o un libro en una tienda, la cadena de intermediarios que lo hace posible es infinitamente mayor a la que interviene cuando realizamos una descarga en la red, donde desaparecen casi todos estos actores. Si como empresario no estás dispuesto a aceptar el nuevo entorno y a cobrar veinte céntimos de euro por la misma obra por la que antes reclamabas veinte euros, probablemente reunirás a todos los integrantes de la cadena para exigir a los dirigentes que te defiendan de los malvados compradores, que se niegan a continuar pagando veinte euros por servicios indirectos que ya no necesitan.

La propiedad intelectual es intocable, está fuera de toda duda. Nadie con un mínimo de sentido común defenderá que todo es de todos o que cualquier creación deba cederse a la Humanidad de forma gratuita desde su gestación. El creador de una obra tiene las mismas necesidades y los mismos derechos que cualquier consumidor; las mismas necesidades que tienen el clasificador de cartas y el repartidor. El problema surge cuando el correo electrónico desplaza parcialmente al postal y los responsables de la empresa de correos pretenden que sigamos enviando cartas ordinarias, que alguien pague la diferencia entre lo que facturaban y lo que ahora facturan y, en extremo, que se limite el uso del nuevo invento para que nos veamos obligados a seguir comprando sellos.

Los jueces llevan una década repitiendo a los representantes de los creadores que compartir en la red, cuando no media ánimo de lucro, es tan legal como prestar un libro al vecino. Ahora aquéllos quieren reescribir el cuento por la puerta trasera, prescindiendo de los jueces y nombrando una comisión ministerial que determine qué es delito y qué no lo es, o cuándo se debe cerrar una web. Todas las sentencias desfavorables a sus intereses son papel mojado para estos adalides de la cultura -del pelotazo-. Todo vale con tal de que seguir vendiéndonos lo que ya no queremos comprar y al precio que ellos estiman oportuno. Si para continuar medrando hay que poner sobre el tapete la propia esencia de la red, algunos derechos fundamentales o la presunción de inocencia, se pondrán. Ellos, sin duda, saben mucho más que nosotros y que los propios jueces sobre la Justicia.

Fuente: www.abc.es

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Ene 07 2010

El Gobierno Español intenta censurar Internet aprovechando la Ley de Economía Sostenible

Categoría: derechosadmin @ 21:35

Los Ministerios de Economía (Salgado) y Cultura (Sinde) intentan “colar” en la Ley de Economía Sostenible enmiendas a las leyes de Propiedad Intelectual (LPI) y de Impulso de Sociedad de la Información (LISI) para implantar la censura administrativa en Internet.

La FFII hispana se opone tajantemente a que se cambie la ley para abrir el melón que permita a cualquier gobierno español poder, por decisión administrativa y sin proceso judicial pleno, ejercer la censura administrativa por causas no mayores (como el copyright). Consideramos dichos cambios más propios de involuciones a regímenes totalitaristas, que de un país que hace pocas décadas apostó por recorrer la senda de la democracia.

La Constitución Española de 1978 garantiza a los ciudadanos el derecho a publicar libremente y sin censura en cualquier medio. También a que no se espíen sus comunicaciones privadas. Ambos derechos, recogidos en sus Artículos 20 y 18, están en riesgo de ser obviados y violados en virtud de un falsamente pretendido derecho superior: el de copyright.

Las presiones, que tienen su principal origen en los distintos gobiernos estadounidenses para beneficiar a su potente industria de contenidos, no pueden ser óbice para que el Gobierno Español se salte a la torera las garantías constitucionales de los ciudadanos, en este caso, en Internet.

Las webs españolas tienen el derecho constitucional de informar, y por tanto, enlazar, a donde consideren, indistintamente de si gusta más o menos a los gobiernos de turno de este u otros estados, así como a los diferentes intereses mediáticos, políticos, religiosos, económicos o de cualquier otra índole. La única salvedad sólo han de ser las tres causas mayores incluidas en la Ley 56/2007: protección de la infancia, apología del terrorismo y defensa de la privacidad.

En la legislación y jurisprudencia españolas existen actualmente suficientes medidas y prácticas judiciales para que se cierren de forma muy rápida (2 ó 3 meses) webs o servicios de Internet que infrinjan la Ley. Sin embargo, dichas medidas son consideradas “insuficientemente rápidas” (!) por aquellos que pretenden censurar Internet arbitrariamente en base a decisiones gubernamentales o diplomáticas.

La realidad, sin embargo, es el hecho de que todos los juicios que hasta la fecha se han celebrado en España en los que se pedía el cierre de una web por enlaces supuestamente ilícitos, han sido perdidos por los demandantes de dichos cierres, y aquellas webs que preventivamente se habián cerrado, con aparejado escarnio mediático incluso espoleado por la propia administración, han vuelto a reabrirse por estar realizando una actividad totalmente legal.

Por otra parte, es absolutamente incongruente que los ciudadanos españoles estén obligados a pagar un “canon compensatorio” por su derecho a la copia privada y que se pretenda censurar a los medios de información (incluyendo webs) por el hecho de ayudarles a ejercer ése su derecho por el que pagamos religiosa e indiscriminadamente toda la sociedad.

Es más, dicho “canon compensatorio” presenta importante incongruencias, como tasar indiscriminadamente a todos los principales medios que permiten el desarrollo de la sociedad de la información y de las industrias innovadoras tecnológicamente, así como tasar también indiscriminadamente a las personas jurídicas, entidades a las que ya se les retiró tal derecho de copia privada que anteriormente sí ostentaban.

Fuente: www.rebelion.org

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Dic 22 2009

España: petición de datos sobre P2P a operadoras fue desestimada por ley

Categoría: derechosadmin @ 04:54

Este caso no es aislado en España; no es primero, ni será el último. Guarda bastante relación con lo que comentamos del bloqueo de sitios web, y que no es más que lo que ocurre cuando ciertos asuntos llegan a manos de la justicia.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado la solicitud de la productora y distribuidora Milcap Group S.L. a tres operadoras proveedoras de servicios de internet (Telefónica, Jazztel y Orange) para que identifiquen a los usuarios detrás de sus respectivas direcciones IP que la empresa acusa de intercambiar ilegalmente películas mediante sistemas P2P, infringiendo así los derechos de autor.

Pues claro. ¿Cómo no va a desestimar un juez una solicitud bajo el pretexto que se trata de un caso de actividad ilegal, cuando el compartir es legal? Además, el secreto de las comunicaciones está garantizado constitucionalmente.

Pero el asunto va más allá. ¿Cómo se presentó la demanda? ¿Se denunció a algunos usuarios solamente? (Y cómo supo que eran esos usuarios, sin violar el secreto de las telecomunicaciones) ¿O tal vez demandó a todos los millones de abonados de ADSL que hay en España, para así asegurar el tiro?

Este es un ejemplo más de porqué ciertos sectores de la sociedad pretender utilizar la vía administrativa pasando por encima de la vía judicial. Y este debería ser el ejemplo a seguir en el futuro. En España, gran parte del contenido audiovisual viene acompañado de un spot con el eslogan “Ahora, la ley actúa”, y que pretende frenar la piratería. Pues en este caso, efectivamente la ley actúa, porque el compartir no es piratería.

Fuente: www.fayerwayer.com

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