jul 26 2010

Software vs. Copyright

Categoría: Generaladmin @ 23:44

Por favor, no me defiendan más…

Un noviazgo auspicioso

Por muy razonable que a mucha gente le parezca el hecho de que el software esté sometido2 al copyright 3 , se trata en realidad de una decisión arbitraria, adoptada como resultado de las negociaciones que, en los ‘70, se realizaron para encontrar un marco regulatorio para los programas de computadora.

En defensa de esta decisión, diré que subyace a ella una observación correcta de la naturaleza de los programas como construcciones culturales, no técnicas, como obras que se escriben y no productos que se manufacturan. Esta observación es crucial, en cuanto reconoce la capacidad expresiva de los programas de computadora, como el vehículo idóneo que permite a las personas comunicar algoritmos, de la misma manera que las partituras permiten comunicar música o las ecuaciones permiten comunicar ciertas verdades matemáticas.

Tratar al software como la obra expresiva que es tiene consecuencias importantes y beneficiosas para la sociedad. Implica, por ejemplo, que el derecho a la libertad de expresión se aplica tanto a quienes se expresan en código como a quienes se expresan en castellano o en notación musical, reconocer al software como parte de nuestra cultura, a la que los Derechos Humanos nos garantizan acceso, y que el régimen al que se lo someta debe tener como objetivo fomentar su difusión para ponerlo al alcance del público.

Otra implicación importante es que el objeto de la regulación es la obra (el programa) y no su función: si yo escribo un programa para que la computadora realice determinada tarea, otras personas pueden escribir otros, distintos, que resuelvan el mismo problema, sin que haya conflictos legales. La actual controversia en Estados Unidos sobre las patentes de software, muestra las consecuencias que hubiera tenido considerar al software, erróneamente, como producto y no como obra: en ese país, es posible obtener una patente sobre “utilizar un programa para resolver el problema *X*,”, y a partir de ese momento el titular de la patente es la única persona con derecho a escribir programas que resuelvan *X* 4.

Un matrimonio conflictivo

Si bien el reconocimiento de la naturaleza expresiva de la programación hace evidente que las patentes no son el marco regulatorio adecuado para el software, esto no quiere decir que el copyright necesariamente lo sea o, al menos, que sea razonable aplicar exactamente el mismo copyright, de exactamente la misma manera, a programas que a libros o canciones.

El elemento que más fácilmente se identifica en el derecho de autor como inadecuado para el software es el de la duración. El copyright es un monopolio limitado en el tiempo, con la idea de que, una vez expirado, la obra que pasa al dominio público sigue siendo útil. En el caso de la mayoría de las obras musicales y literarias, podemos asumir que seguirán siendo útiles durante un tiempo muy largo 5 , los programas tienen una vida útil muy limitada. La rápida evolución de los diseños de hardware y el surgimiento constante de nuevos entornos de aplicación hacen que ningún programa sea útil sin modificaciones a escasos cinco años de ser publicado. Un programa que entrara en el dominio público diez años luego de ser publicado ya sería inútil para fines prácticos.

Hay otro aspecto menos obvio en el cual la transacción social implícita en el copyright no se cumple para el software. Cuando un autor publica una obra bajo copyright, (un libro, una pintura, una composición musical), esta queda inmediatamente a la vista del público. El público puede estudiarla, analizarla, desmenuzarla y apreciar todos los aspectos que hacen a la construcción de la obra. Esto no ocurre necesariamente cuando la obra es un programa: los programadores tienen la posibilidad de ejercer el monopolio sobre la obra sin necesidad de revelarla.

Esto es posible gracias al hecho de que hay varias representaciones de un mismo programa, algunas de las cuales son prácticamente imposibles de comprender por el ser humano porque están diseñadas para ser interpretadas por una máquina. Por supuesto, las personas que programan no usan esas representaciones directamente, sino que usan lenguajes de programación, notaciones formales diseñadas para ser fácilmente comprensibles para quienes las conocen, aunque al ojo no entrenado aparezcan como una cruza entre el inglés y las matemáticas. Un programa para calcular la raíz cuadrada de un número, por ejemplo, podría escribirse así en el lenguaje “C“:

/* Esta función imprime la raíz cuadrada de su argumento */
static void printsqrt(float x) {
if (x < 0) /* la raíz de un numero negativo es imaginaria */
printf(“El numero es menor que cero!\n”);
else /* el numero es positivo, todo bien */
printf(“%f\n”, sqrt(x));
}

En este trozo de código puede apreciarse la intención comunicativa del programa, expresado en una notación “humana” que incluye notas aclaratorias de la intención del autor y las razones por las que toma ciertas decisiones, de modo que pueda ser entendido por otra persona. Esta representación del programa en forma comprensible a los humanos es lo que suele llamarse “código fuente” del programa6. Lo que la computadora ejecuta, sin embargo, no es el código fuente, sino el resultado de traducirlo, mediante un proceso automático, en *lenguaje de máquina*. Un programa en lenguaje de máquina consiste en una larga lista de instrucciones codificadas numéricamente, que listan en detalle las operaciones elementales que el procesador debe ejecutar. Cuando traducimos el programa de más arriba para que pueda ser ejecutado en máquinas de tipo “PC,” todos los elementos comunicativos desaparecen, y queda reducido a la siguiente lista de números::

2212858197 1171855596 3673086216 2665537513
250282615 1680082119 3892839557 4294967036
1171856363 605871368 4294901736 610065919
604292868 134514050 4294893544 1438894591

El problema consiste en que el derecho de autor no sólo se aplica a los programas en su forma legible sino también al software en lenguaje de máquina, aún cuando sólo se distribuye el segundo, y no el primero. Pero la transacción del copyright se basa en la idea de que el autor obtiene del público un monopolio sobre la obra a cambio de socializarla. Cuando un programa se distribuye sólo en lenguaje de máquina, esa socialización no se produce, y el público es estafado.

Los hijos reclaman el divorcio

Mucho ha escrito ya la `Free Software Foundation’7 acerca de los daños que los monopolios sobre la distribución de software causan en la sociedad como un todo, criminalizando actitudes valiosas como la solidaridad de compartir con nuestros semejantes. Pero más allá de eso, la manera en que aplicamos el copyright a los programas sin prestar atención a aquellas características que lo diferencian de otros medios de expresión cultural atenta contra su florecimiento como tal.

La práctica generalizada de la distribución de software sin código fuente (más parecido, estrictamente, al ejercicio de un secreto industrial que al de un derecho de autor) entorpece la capacidad de quienes ejercen la disciplina de aprender unos de otros, como ocurre en las demás artes. Dificulta, además, el ejercicio efectivo del derecho de autor sobre aquellas obras que sí han sido publicadas como código fuente: resulta muy difícil descubrir y demostrar que cierto programa contiene un plagio de otro cuando no contamos con el código fuente del primero, sino sólo con una lista de números dentro de la cual puede estar, o no, escondida una de muchas posibles traducciones del programa.

El resultado de esta distorsión es fácil de reconocer la práctica: un mercado de grandes corporaciones que privatizan para sí las obras de sus empleados, manteniendo el monopolio sobre su distribución sin enriquecer el acervo cultural común ni aportar obras útiles al dominio público, al tiempo que corren muy poco riesgo de ser descubiertas cuando incorporan en sus programas obras de terceros.

Queda por preguntarse cómo sería el paisaje de software actual si en aquellas negociaciones de los ‘70 hubiera prevalecido la idea de que el software requiere un régimen similar al copyright pero adaptado a su naturaleza específica, con duraciones drásticamente menores y exigiendo la publicación del código fuente.

En todo caso, la gran cantidad de desarrolladores de software libre, que deliberadamente renuncian a imponer condiciones restrictivas a la distribución, estudio y confección de obras derivadas de sus programas no sólo desmiente de plano que el copyright sea necesario para el desarrollo de la disciplina, sino que demuestra, por construcción, que un ambiente de cooperación y colaboración es mucho más fértil que uno de aislamiento y restricción.

  1. Este texto forma parte del próximo libro de Fundación Vía Libre para la Feria de Frankfurt []
  2. Es común leer que el software está “protegido” por derecho de autor. Lamentablemente, quienes usan esa imagen suelen olvidar decir *de cuáles riesgos* está siendo protegido, y por lo tanto resulta difícil decidir si la protección es tal. Decir que el software está sometido al derecho de autor refleja más fielmente lo que está ocurriendo: todo software está bajo derecho de autor, independientemente de los deseos de sus autores y usuarios. []
  3. En este texto hablaré de “copyright” en vez de “derechos de autor,” porque aquel resume al subconjunto de los derechos de autor que son reconocidos en la mayor parte del mundo. A los efectos de la discusión, el argumento no cambia. []
  4. Un detalle interesante es que tal patente se puede obtener *aún si quien la solicita no ha escrito todavía el programa, ni tiene intenciones de escribirlo*. []
  5. La exagerada duración actual del copyright hace que esa asunción aparezca como exageradamente optimista: es altamente probable que, setenta años luego de la muerte del autor, ya no haya ejemplares viables de la obra, ya sea por degradación del medio (papel, vinilo, celuloide) o porque la obsolescencia del formato hace que no haya dispositivos que permitan acceder a ellas. ¿Cómo escucharíamos hoy música grabada en un magazine de ocho pistas? []
  6. Una exposición más a fondo de la diferencia entre lenguaje de programación y lenguaje de ejecución puede leerse en `¿Qué es el código fuente? `_ []
  7. http://fsf.org []

Fuente: vialibre

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ene 19 2010

Petición para detener las patentes de software en Europa

Categoría: derechosadmin @ 20:26

Introducción

Nuestra petición tiene por objeto unificar las voces de los interesados europeos, asociaciones y empresas, y hace un llamamiento a nuestros políticos en Europa para poner fin a las patentes de software con aclaraciones legislativas.

El sistema de patentes está siendo abusado para restringir la competencia por el beneficio económico de unos pocos, pero no fomenta la innovación. El mercado de software se beneficiaría enormemente excluyendo las patentes de software. Una competitividad equilibrada promueve la innovación entre todas las empresas.

Los tribunales nacionales todavía aceptan, en muchos casos, la validez de las patentes de software concedidas por las oficinas nacionales de patentes y la Oficina Europea de Patentes (OEP) que está fuera del control democrático. Ésta no sólo continua concediendo patentes de software, sino también ejerciendo presión política en favor de ellas. A pesar de la profunda crisis actual del sistema de patentes, las oficinas de patentes no son capaces de reformarse y ponen en peligro a demasiadas empresas europeas con su política de concesión.

En 2005, la Comisión pareció ser más favorable a los intereses de los grandes conglomerados internacionales que a los de las pequeñas y medianas empresas de Europa – que son una importante fuerza impulsora de la innovación europea. El Parlamento Europeo rechazó al final la directiva de patentes de software, pero no tiene derechos para iniciativas legislativas.

Consideraciones

Estudios

Un gran número de estudios científicos y económicos justifican la exclusión de las patentes de software.

Los derechos de autor para el software, pero no las patentes

Los autores de software ya están protegidos por las leyes de los derechos de autor, lo que permite a otros innovar en el mismo segmento de mercado, generando una sana competencia, pero esta protección se ve socavada por las patentes de software. Es demasiado fácil violar patentes de software al mismo tiempo que se desconoce por completo su existencia. Empresas de software no utilizan y no necesitan el sistema de patentes para innovar. Es necesario proteger a las empresas de los propietarios de las patentes de dudosa legitimidad.

Litigios en lugar de innovación

Las patentes de software carecen de razón de ser. Las patentes de software favorecen los litigios en detrimento de la innovación, incumpliendo su legitimidad democrática. Las patentes de software fuerzan a los productores de software gastar en burocracia, pleitos y eludiendo las patentes dudosas lo que de otro modo gastarían en Investigación y Desarrollo. Los propietarios de las patentes de software, que a veces ni siquiera producen software ellos mismos, obtienen un medio para ejercer control desleal en el mercado.

Los errores americanos

En los EE.UU. se gastan miles de millones de dólares en los litigios sobre las patentes de software cada año, y no sólo entre las empresas de software, sino también otras empresas sólo porque tienen un sitio web (esto empieza a ocurrir también en Europa). Este error debe ser evitado en Europa.

Instamos a nuestros legisladores

  • Decretar leyes nacionales que clarifiquen la exclusión de las patentes de software de lo que puede ser patentable.
  • En las patentes concedidas anular todas las partes que puedan ser infringidas ejecutando software en aparatos programables.
  • También un esfuerzo por propagar estas normas a nivel europeo, incluido el Convenio sobre la Patentes Europeas.

Firmar como una persona física

Firmar como una empresa

Firmar como una asociación

Firmar como un grupo de empresas

Fuente: petition.stopsoftwarepatents.eu

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dic 11 2009

Escuela 2.0, acuerdo entre Microsoft y Eva Almúnia que vulnera la legislación española vigente

Categoría: Generaladmin @ 20:31

15 de Mayo del 2009. La Secretaria de Organización Federal del PSOE, Leire Pajín afirma ” vamos a conseguir que estos ordenadores corran bajo Código Abierto”.

10 de Diciembre del 2009. La Secretaria de Estado de Educación Eva Almúnia y la Presidenta de Microsoft España María Garaña firman “un acuerdo marco por el que entablan una amplia línea de colaboración en el marco del programa Escuela 2.0, persiguiendo el objetivo común de aplicar la innovación al ámbito educativo.

Una empresa privada y monopolista como Microsoft entra con su Software de código privado y sujeto a las Leyes del Copyright en la Enseñanza Pública española, sin concurso público, ni bases, ni publicidad ni pliegos.

Pero veamos que dice la Legislación española en materia de Acceso de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. Ley conocida por LAECAP  11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Publicada en el BOE del 23 de Junio del 2007.

Art. 4 apdo i) “Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Por lo tanto la Secretaria de Estado Eva Almúnia se olvida de forma deliberada en la obligatoriedad de las Administraciones Públicas españolas ( las educativas no son una excepción) en el uso de tecnologías de estándares abiertos o libres.

Pero sigamos, por que José María Lacho, Presidente de la Asociación Hispalinux declaraba en Público lo siguiente:

“El arranque dual es una solución que atenta contra la libre competencia e incumple la Ley de Contratos del Sector Público, que sigue inédita en lo que respecta a las adquisiciones de bienes informáticos, especialmente de Microsoft

¿Qué dice la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Publicada en el BOE del 31 de Octubre del 2007?

Artículo 49. Prohibiciones de contratar:

c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional [...]

Claro,  la Secretaria de Estado Eva Almúnia no ha recordado o ha olvidado que Microsoft tuvo sentencia firme del Tribunal Europeo contra esta empresa en el 2007  por “prácticas monopolísticas” con “carácter muy grave”, imponiéndole una multa de 497,2 millones de euros a favor de la  Comisión Europea. Sentencia, que por cierto,  obligó a Microsoft a abrir el código fuente de su reproductor Windows Media.

Pero lo más grave a nuestro juicio ha sido la nocturnidad y alevosía con la que actuó la Secretaria de Estado Eva Almúnia, ya que dicho “Acuerdo Marco” estuvo carente de publicidad, merito, igualdad que obliga a todas las administraciones públicas en el momento de realizar cualquier tipo de adjudicación, adquisición, compra o cesión de sus servicios a empresas privadas.

Por lo tanto, entendemos desde CorrupciónCERO que la Secretaria de Estado Eva Almúnia presuntamente o le huntan o simplemente es una incompetente, con lo que pedimos una urgente y necesaria explicación o rectificación. De no producirse, lógicamente formará parte de nuestro particular Hit Parade de “Chorizos y butifarras” y por supuesto pediremos su dimisión o cese por parte del Ministro de Educación Sr.Ángel  Gabilondo Pujol.

Fuente: www.corrupcioncero.com

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dic 09 2009

10500 euros y 18 meses de prisión por vender PC con software restrictivo sin licencia

Categoría: Generaladmin @ 20:14

Dos responsables de una tienda de Puerto de Santa María han sido condenados por vender ordenadores con ‘software’ pirateado: una multa de 10.500 euros y a la pena de 18 meses de prisión, respectivamente.

Según ha informado Microsoft en un comunicado, el técnico informático de la empresa Trysoc Sistemas S.L, J.G.O., ha sido condenado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Puerto de Santa María a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que indemnice a Microsoft con la cantidad de 500 euros.

Fuente: www.portaltic.es

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nov 25 2009

Diputados nombró a la monopólica empresa de software privativo Microsoft como ciudadano corporativo responsable

Categoría: Generaladmin @ 21:22

Directivos de la compañía recibieron la mención del Poder Legislativo de la Nación y anunciaron que planean esclavizar digitalmente a 7 millones de argentinos con sus tecnologías privativas para 2015.

En el marco del foro Nuevos Paradigmas en Ciudadanía Corporativa Responsable, la diputada de la Nación por el Frente para la Victoria (FPV) María Laura Leguizamón reconoció a Microsoft por su supuesto compromiso con la sociedad, expresado en su programa Potencial sin límites, que promueve la inclusión digital en el país. Esperemos que solo haya sido un error por estar mal informada y no conocer absolutamente nada sobre el tema.

No necesitamos que una empresa venga a crear centros digitales, eso es responsabilidad del estado y lo podría hacer fácilmente si deja de gastar millones de pesos en licencias de software usando software libre y parte de ese ahorro lo destina a crear puestos de trabajo para programadores que creen soluciones libres y estandarizadas para liberarse de empresas monopolicas.

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oct 16 2009

Piden al gobierno húngaro que publique gastos de licencias de software

Categoría: Generaladmin @ 22:50

5 organizaciones independientes de húngaras, la TASZ (agrupación en pro de las libertades civiles), la FSF Hungría, la asociación de industrias de Linux de Hungría (LIPS) y el grupo de usuarios Linux del país, publicaron una carta abierta dirigida a la agencia de provisión del estado (KSZF) para que haga público cuánto dinero se gasta por año en licencias de software.

La carta es parte de una protesta iniciada hace un mes sobre la forma en que la KSZF genera parte de su presupuesto: debido a que se lleva un 2% de comisión por cada contrato de compra para el gobierno, los activistas sospechan sobre su preferencia por contratos millonarios a favor del software propietario. Concretamente, piden que se haga público el gasto de los últimos 2 años.

Las cantidades involucradas serían millonarias: basándose en la documentación disponible a día de hoy, los activistas calculan que el gasto asciende a 35 Millones de Euros… ¡sólo en software de Microsoft! Y eso sin tener en cuenta acuerdos de soporte y mantenimiento a Microsoft Hungría. El grupo también calculó que cambiarse al estándar OpenDocument (ODF) le ahorraría al gobierno más de 300 Millones de Euros en licencias.

Los españoles también decidieron tomar la iniciativa y ya propusieron una petición modelo, a la que todos los ciudadanos pueden adherirse, solicitando que su Ministerio de Economía y Hacienda publique sus propios gastos públicos en propiedad intelectual y la partida de su presupuesto destinada a la compra de software.

Fuente

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oct 16 2009

Software Privativo en Argentina, licitaciones públicas y privadas

Categoría: Generaladmin @ 20:44

Gobierno de la Provincia de Mendoza Ministerio de Hacienda 1135/2009
16/04/09
Contratación del servicio de soporte plataforma Microsoft con destino al
Poder Judicial. Presupuesto Oficial: $ 60.000,00

Empresas Privadas Metrogas 12996/2009 22/04/09
Contratación por mantenimiento de licencias software Microsoft.

Nacional Ministerio de Economia y Producción-Subsecretaría de Relaciones con
las Provincias-Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo de
Gestión Fiscal Provincial 1/2009 18/05/09
Contrato de Préstamo 1588/OC-AR. Adquisición de software de base y software
de servicios: Sistema Operativo de máquinas virtuales tipo VMWare ESX Server
Infraestructure o equivalente, Cantidad: 2; Sistema Operativo tipo Microsoft
Windows Server 2008 Standard o equivalente Cantidad: 6; Sistema Operativo
tipo Microsoft Windows Server 2008 Enterprise o equivalente Cantidad: 2;
Software de backup Cantidad: 1; Antivirus corporativo Cantidad: 182 y
Software tipo Arc View o equivalente Cantidad: 5. Presupuesto oficial:
458.763,30.

Gobierno de Uruguay Usinas de Transmisión Eléctrica Y38714 23/04/09
Servicio de Soporte Premier Microsoft y Consultoría.

Gobierno Nacional Presidencia de la Nación-Secretaría Legal y Técnica 1/2009
21/07/09
Adquisición de ciento sesenta (160) Licencias de Software de aplicación
Estándar Microsoft Office 2007 en Español para la Dirección de
Administración de Sistemas de Información de la Dirección General de
Administración de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la
Nación.

Gobierno de la Provincia de Mendoza Ministerio de Hacienda 1284/2009
03/08/09
Provisión de Software y servicios de implementación de microsoft system.

Gobierno de la Provincia de Mendoza Ministerio de Hacienda 1285/2009
03/08/09
Provisión de Software y servicios de implementación de citrix xer app
advanced server.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Banco de la Ciudad de Buenos Aires
18316/2009 27/09/09
Contratación de cursos de capacitación para herramientas Microsoft.

Gobierno Nacional Programa de Fortalecimiento Institucional-Unidad
Coordinadora del Honorable Senado de la Nación – Proyecto BID 1603/OC-AR
3/2009 06/10/09
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO NSTITUCIONAL. PROYECTO BID 1603/OC-AR.
Adquisición de: Lote Único 1.600 (mil seiscientas) Licencias de Software
Microsoft Exchange o equivalente, 2 (dos) Licencias Exchange Server
Enterprise 2007 o equivalente, 2 (dos) Licencias Windows 2008 Enterprise
Server o equivalente y Servicios Conexos. Presupuesto Oficial: USD 100.000.

Gobierno Nacional Universidad Nacional de Quilmes 11/2009 30/09/09
Contratación por la renovación del contrato campus microsoft 2009-2010.

Gobierno Municipal Municipalidad de Córdoba-Dirección de Compras y
Suministros 100/2009 29/09/09
Servicio de mantenimiento operativo preventivo y correctivo de software y
soporte técnico de software de base Microsoft y VNWARE.

Gobierno Nacional Ministerio de Economia y Producción-Programa de
Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Política
Económica.Prestamo BID 1575 OC/AR n/d 28/10/09
Adquisición e instalación de software técnico y de oficina. Incluye: 4 Adobe
Acrobat profesional 9 o substancialmente similar, 2 Editor/generador de
imágenes ADOBE CS4 o substancialmente similar, 62 software de oficina tipo:
MICROSOFT OFFICE 2007 Profesional o substancialmente similar, 1 SQL Svr
Standard Edtn 2008 OLP NL GLVT 1 Proc, 1SQL Svr Web Ed 2008 OLP NL GOVT 1
Proc, 10 generador de base de datos, tipo MS ACCESS o substancialmente
similar, 4 software matemático Tipo MATLAB o substancialmente similar, 4
módulo financiero para software matemático Tipo Financial Toolbox o
substancialmente similar, 4 módulo de derivados para software matemático
tipo Financial Derivate Toolbox o substancialmente similar, 4 módulo
econométrico para software matemático Tipo GARCH Toolbox o substancialmente
similar, 4 módulo de optimización para software matemático Tipo Optimization
Toolbox o substancialmente similar, 2 módulos geostátistycal Analyst and
Spatial Analyst para software georeferencial, 15 software econométrico
estadístico, 3 software para creaciónb de aplicaciones WEB, 2 módulos de
software econométrico matemático GAMS/CONOPT, 2 módulos de software
econométrico matemático GAMS/MPSGE y 2 módulos de software econométrico
matemático GAMS/PATH. Presupuesto referencial: 141.106.44 dólares
estadounidenses o su equivalente en pesos.

Gobierno Nacional Universidad Tecnológica Nacional-Dirección de Compras y
Licitaciones 11/2009 21/10/09
Adquisición de contrato campus Microsoft.

Gobierno Nacional Presidencia de la Nación-Secretaría de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva-Comisión Nacional de Energía Atómica-Sede Central
542/2009 20/10/09
Adquisición de software para equipamiento informático. (Licencias Microsoft
Windows XP Professional y Licencias Microsoft Office 2007 Government OPEN)

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oct 05 2009

Paraguay adoptará el modelo de software público de brasil

Categoría: Generaladmin @ 20:55

Paraguay será el segundo país de América Latina en adoptar el modelo del Software Público desarrollado originalmente por el gobierno de Brasil en el 2007 y actualmente adherido por organizaciones federales, municipalidades, empresas, universidades y escuelas, entre otros, 30 soluciones libres para las cuales ya están disponibles en el sitio del Portal do Software Público Brasileiro.

Esta iniciativa del gobierno paraguayo se integra con el proyecto Software Público Internacional presentado en la ciudad de La Habana, Cuba, el pasado mes de Febrero. Desde entonces, y además de Paraguay, miembros de la Secretaria de Logística e Tecnologia da Informação (SLTI) del Ministerio de Planeamiento de Brasil ya visitaron varios otros países latinoamericanos, como Uruguay, Venezuela y Argentina, para difundir el proyecto.

El lanzamiento del Portal del Software Público Paraguayo está planeado para el 22 de Octubre en el marco de la próxima quinta conferencia de Latinoware, a realizarse en Foz do Iguaçu, Brasil.

Fuente

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oct 04 2009

Disponible el cronograma final de conurbania 2009

Categoría: Software libreadmin @ 0:59

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Fecha del Evento: 14 de Noviembre de 2009

Lugar: Universidad Nacional de Quilmes – Roque Saens Peña 357 (Bernal)

Inicio de acreditaciones: 09:00 horas

Inicio del evento: 10:00 horas

Fin del evento: 18:00 horas

Sitio web

Cronograma del evento

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sep 14 2009

Día de la Libertad del Software

Categoría: Software libreadmin @ 22:00

El próximo Sábado 19 de Septiembre Día se festeja el día Libertad de Software (Software Freedom Day en inglés), una celebración anual a nivel mundial del software libre y de código abierto. Es un evento de educación pública, no solo para celebrar las virtudes de este tipo de software, sino para promover su uso para el beneficio del público. Varias ciudades de distintos paises en el mundo celebraran este día organizando charlas, reuniones, festivales de instalación. Este evento global es realizado en simultáneo por cientos de equipos voluntarios con el objetivo de difundir en todo el mundo los beneficios de usar Software Libre en la educación, en el gobierno, en el uso personal y en las empresas. Es abierto a toda la comunidad, y no es necesario tener conocimientos informáticos, ya que también habrá charlas introductorias.

En la Argentina hay confirmadas actualmente tres ciudades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires organizada por AOSUG y CaFeLUG, Córdoba por el SLUC, y Rosario por el LUGRo. Entrada Libre y Gratuíta.

Para mayor información visitar el sitio de las distintas organizaciones:

*Ciudad de Buenos Aires*
Universidad Tenológica Nacional regional Buenos Aires, sede Medrano. Desde las 9:30hs hasta las 17 hs Dirección: Medrano 951.

*Córdoba*
UTN Facultad Regional Córdoba desde las 10hs hasta las 20hs. Dirección: Maestro M. Lopez esq. Cruz Roja Argentina

*Rosario*
A partir de las 11hs en Espacio Planeta X, Montevideo 2348.

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